MINISTERIO PUBLICO C/ YEAN CARLOS IGNACIO SOTO MUNOZ
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Yean Carlos Ignacio Soto Muñoz, se ha alzado contra la resolución dictada el once de febrero del actual por el Juzgado de Garantía de Yungay que ordenó mantener la prisión preventiva que pesa en su contra desde el dieciocho de noviembre del año recién pasado, no dando lugar a la sustitución por las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, específicamente arresto domiciliario nocturno, además de la prohibición de acercarse a la víctima, arraigo nacional y demás que se estimaren procedentes. Funda su solicitud en el transcurso del tiempo, informe pericial social y cuestiona la procedencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2° Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, argumentando en lo medular que no han variado los antecedentes desde que se impuso la privación de libertad, debiendo tenerse en cuenta el número de delitos formalizados, causas vigentes por hechos similares, y una de ellas contra la misma víctima. 3° Que, en concepto de esta Corte, la naturaleza de los ilícitos materia de la investigación, la forma y circunstancias de comisión de los mismos de la cual se advierte un comportamiento agresivo del encartado hacía su ex conviviente con la cual tiene un hijo menor de edad quien ha presenciado las conductas atribuidas, amerita la mantención de la prisión preventiva, la que aparece como la única medida eficaz para dar protección a la víctima. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 30, 32 y 33 de la ley 21.675, y artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de once de febrero del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva respecto de Yean Carlos Ignacio Soto Muñoz. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Gallardo, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada e imponer al imputado medidas de aquellas que contempla el artículo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 30, 32 y 33 de la ley 21.675, y artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de once de febrero del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva respecto de Yean Carlos Ignacio Soto Muñoz. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Gallardo, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada e imponer al imputado medidas de aquellas que contempla el artículo 155 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 9 de la ley de violencia intrafamiliar, a saber el arresto domiciliario nocturno y la prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar que ella se encuentre, lo anterior teniendo especialmente en cuenta que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada y que no se habían decretado previamente medidas cautelares, de tal manera que las mencionadas, en concepto de esta disidente, garantizarían los fines de procedimiento incluida la seguridad de la ofendida. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-122-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Xra/cff Chillán, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que la defensa de Yean Carlos Ignacio Soto Muñoz, se ha alzado contra la resolución dictada el once de febrero del actual por el Juzgado de Garantía de Yungay que ordenó mantener la prisión preventiva que pesa en su contra desde el dieciocho de noviembre del año recién pasado, no dando lugar a la sustitución
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