MP C/ VICTOR MANUEL SILVA MUNOZ
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, la Defensoría Penal Pública se alza en contra de la resolución de fecha 10 de febrero de 2026, dictada por el Juzgado de garantía de Yungay que decretó la prisión preventiva del imputado Víctor Manuel Silva Muñoz. 2°.- Que, cuestiona, en síntesis, la existencia y participación del imputado en los delitos de lesiones leves y menos graves por los que fue formalizado, además controvierte la existencia del delito de desacato. En cuanto a la necesidad de cautela, manifiesta que el imputado tiene arraigo laboral y familiar y que la medida decretada resulta desproporcionada
Fundamentos
considerando la pena arriesgada por el encartado. 3°.- Que, en base a los antecedentes expuestos en audiencia, especialmente la dinámica de los hechos descritos por la víctima, y conforme al estándar requerido en esta fase inicial de la investigación es posible dar por establecido, por ahora, la existencia de los delitos y la participación del encartado en los hechos por los que ha sido formalizado, sin perjuicio de lo que pueda establecerse durante el curso del procedimiento con mayores y mejores antecedentes. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el imputado no registra anotaciones previas en su extracto de filiación, que el mismo registra arraigo social y familiar, que la prisión preventiva es una cautelar de ultima ratio estimándose que debe existir gradualidad en la aplicación de las medidas cautelares, se estima que la seguridad de la víctima puede ser tutelada por las medidas solicitadas por la defensa como se indicará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha 10 de febrero del año en curso, y en su lugar se impone al encartado las medidas cautelares de las letras a), d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial entre las 06:00 y las 22:00 horas, arraigo nacional y letra b) del artículo 9 de la ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. R.I.C. 121-2026 Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán LGC/ Chillán, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, la Defensoría Penal Pública se alza en contra de la resolución de fecha 10 de febrero de 2026, dictada por el Juzgado de garantía de Yungay que decretó la prisión preventiva del imputado Víctor Manuel Silva Muñoz. 2°.- Que, cuestiona, en síntesis, la existencia y participación del imputado en los delitos de
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