SURALIS SA/PREFECTURA DE CARABINERO DE CHILOE
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente que la facultad contemplada en el inciso décimo del artículo 3 del Decreto Ley N°3607 es de carácter facultativo y considerando, asimismo, que en segunda instancia se acompañó la resolución aprobatoria del plan de seguridad —documento con el que no contaba el requerido al momento de la fiscalización—, se acogerá la apelación únicamente en cuanto se reducirá el monto de la multa al mínimo previsto en el inciso octavo del artículo 3º del cuerpo legal citado. En cuanto a las alegaciones relativas a la supuesta inexistencia de una sanción prevista en el Decreto Ley N°3607 para la conducta sancionada, éstas no resultan efectivas. En efecto, no es aplicable el artículo 8º del citado cuerpo legal, como insiste el recurrente sin mayor fundamento, sino el artículo 3º, por no haberse presentado el plan de seguridad dentro del plazo establecido en dicha disposición legal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, con declaración de que se impone a Suralis S.A. una multa de cinco ingresos mínimos mensuales. Devuélvase. Rol Policía Local N°204-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, con declaración de que se impone a Suralis S.A. una multa de cinco ingresos mínimos mensuales. Devuélvase. Rol Policía Local N°204-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente que la facultad contemplada en el inciso décimo del artículo 3 del Decreto Ley N°3607 es de carácter facultativo y considerando, asimismo, que en segunda instancia se acompañó la resolución aprobatoria del plan de seguridad —documento con el que no contaba el requerido al momento d
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