ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que la apelación se dirige contra la resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticinco, que decretó una medida cautelar por el término noventa días, cuyo plazo se encuentra vencido, no cabe sino concluir que el presente arbitrio ha perdido oportunidad. Por tal consideración y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Puerto...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que la apelación se dirige contra la resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticinco, que decretó una medida cautelar por el término noventa días, cuyo plazo se encuentra vencido, no cabe sino concluir que el presente arbitrio ha perdido oportunidad. Por tal
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