OLGUÍN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUCESO) COMPIN
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Matías Valenzuela Parías, deduciendo recurso de protección en favor de doña ALEXANDRA MADELINE OLGUÍN ARAYA, cédula de identidad N°18.193.947-8, domiciliada en Villa Las Azaleas N°29, localidad de Canelillo, comuna de Illapel, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo, denunciando como acto ilegal y arbitrario la dictación de las Resoluciones Exentas N°R-01-UME-172556-2025 y N°R-01-DC-177029-2025, que confirmaron el rechazo de las licencias médicas números 22251786-3, 22339806-5, 124784763-0, 21944052-9, 22030413-2 y 22143061-1, el 14 y 22 de diciembre ambas del 2025, vulnerando las garantías fundamentales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente tiene 33 años, y a partir de mayo de 2025 comenzó a sufrir enfermedad de salud mental como consecuencia de problemas familiares, la separación con el padre de sus hijos, y principalmente por la conducta autolesiva y consumo problemático de drogas de uno de ellos el adolescente de iniciales J.I.O.O, cédula de identidad N°22.754.387-6. Señala que, tras diversas sesiones psicológicas y psiquiátricas no vio mejoras de su salud mental, por lo que fueron extendidas seis licencias médicas, con un total de 120 días, las que fueron rechazadas por la Compin, por lo que la actora recurre ante SUSESO, la que rechaza sus recursos mediante dos resoluciones del 14 y 22 de diciembre ambas el 2025. Añade que, acompañó ante la recurrida antecedentes e informes médicos que otorgaban la justificación necesaria para el reposo, pues en ellos se indica como diagnóstico un trastorno adaptativo, ansiedad y altos niveles de estrés, a consecuencia de la separación, pero principalmente de los antecedentes de su hijo, además señalan su esquema farmacológico. Alega que, las resoluciones recurridas adolecen de falta de fundamentación, pues los dictámenes demuestran la carencia de motivos por los cuales se priva de la licencia médica a la actora, y,
Fallo
por tanto, no ofrecen los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderlas, y así entender la razón por la cual se le niega a la recurrente el derecho al reposo prescrito. Agrega que, según lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la COMPIN e instituciones de Salud Previsional, la recurrida a fin de resolver su recurso pudo haber recabado antecedentes para emitir una providencia fundada, cuestión que omitió injustificadamente. Lo anterior, señala tornar en arbitrarias e ilegales las resoluciones que impugna por esta vía. Finaliza solicitando acoger el recurso de protección, dejando sin efecto las resoluciones exentas recurridas, y en consecuencia se autorice y ordene el pago de las licencias médicas rechazadas, con condena en costas. Acompaña a su recurso: 1.- Resolución exenta N°R-01-UME-172556-2025 de 14 de diciembre de 2025; 2.- Resolución exenta N°R-01-DC-177029-2025 de 22 de diciembre de 2025; 3.- Informe psiquiátrico emitido por Dra. Ysabel Guerrero Chávez; 4.- Certificado de atenciones en salud mental emitido por psicóloga M. Francisca Ritchie Vega; 5.- Informe médico complementario emitido por Ghilda Miranda Morales; 6.- Solicitud de interconsulta o derivación de J.O.O.; y 7.- Informe social complementario emitido por Sandy Alquinta Geraldo. SEGUNDO: Que, a folio 7, comparece la Superintendencia de Seguridad Social evacuando informe. En primer lugar, alegó la improcedencia d
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Olguín Araya, Alexandra Madeline Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°4-2026 La Serena, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Matías Valenzuela Parías, deduciendo recurso de protección en favor de doña ALEXANDRA MADELINE OLGUÍN ARAYA, cédula de identidad N°18.193.947-8, domiciliada en Villa Las Azaleas N°
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