MANRIQUE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de octubre del año 2025, comparece el abogado Alejandro Espinoza Espinoza, en favor de María Gabriela Zambrano Manrique, cédula de identidad para extranjeros N°26.954.071-0, y de Gabriel Andrés Manrique Zambrano, cédula de identidad para extranjeros N°26.954.129-6, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Los Estanques población Pablo Neruda, Block 221, Dpto. 41, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Elizalde Soto, ambos con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que, luego de que se les otorgara la residencia definitiva, los actores presentaron sus solicitudes de nacionalización los días 11 y 25 de octubre de 2024, sin embargo, hasta la fecha interposición del presente recurso, no han tenido más información respecto a su proceso administrativo, estando en etapa de análisis. Arguye que, tras 12 meses de tramitación, ni siquiera han pasado a la etapa de entrevista con la Policía de Investigaciones ni a la etapa de pago de derechos, y además, no se han recibido correos electrónicos de avance ni notificación alguna por parte de la autoridad, ni se han reflejado actualizaciones en el sistema del seguimiento del trámite. Arguye que esta prolongada e injustificada demora por parte de la Administración ha generado en el recurrente una situación permanente de incertidumbre y ansiedad, afectando gravemente su estabilidad emocional, económica y social, puesto que, la falta de certeza respecto a su situación migratoria impide que pueda planificar adecuadamente su futuro en Chile Alega que la
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, debido a la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal y la inexistencia de una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales. Arguye que, el acoger acciones de protección como la de la especie, implica una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al poner en una situación favorable a la parte recurrente sin que exista una razón aparente que la justifique, en desmedro de las personas extranjeras que efectúan sus solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización por la vía regular, sin activar mecanismos judiciales, e incluso con una fecha anterior a la parte recurrente, y que aún no cuentan con una respuesta de tal solicitud. Señala que no procede instrumentalizar un requerimiento de otorgamiento de carta de nacionalización mediante una acción de protección, al corresponder su otorgamiento única y exclusivamente al Presidente de la República, por medio del Ministerio del Interior. A folio 7, compareció el Servicio Nacional de Migraciones y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que, respecto de María Gabriela Zambrano Manrique, el día 11 de octubre de 2024, la recurrente solicitó, vía web, el beneficio de nacionalización y, en cuanto a Gabriel Andrés Manrique Zambrano, el día 25 de octubre de 2024, el recurrente solicitó, vía web, el beneficio de nacionalización, y aclaró que ambas solicitudes se encuentran en tramitación, concretamente, en etapa de primer análisis. Señala que los recurrentes cuentan con un permiso de residencia definitiva actualmente vigente, por lo que actualmente mantiene situación migratoria regular en el país. Explica que la nacionalidad es una especial gracia concedida por el Presidente de la República, existiendo un proceso complejo para su atribución con participación de diversos organismos del Estado, y agrega que la participación del Servicio Nacional de Migraciones en este tipo de procedimientos termina con la remisión, mediante oficio ordinario, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. En cuanto al tiempo de tramitación, arguye que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia Chile, provenientes de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esa aut
Fallo
por tanto, la dilación del Ministerio del Interior en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se decide: I. Que, se rechaza, el recurso de protección en contra del Ministerio del Interior. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María Gabriela Zambrano Manrique, cédula de identidad para extranjeros N°26.954.071-0, y de Gabriel Andrés Manrique Zambrano, cédula de identidad para extranjeros N°26.954.129-6, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que éste último deberá darle celeridad al procedimiento de la solicitud de carta de nacionalización de la actora, avanzando en las etapas que correspondan y que permitan,
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C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 28 de octubre del año 2025, comparece el abogado Alejandro Espinoza Espinoza, en favor de María Gabriela Zambrano Manrique, cédula de identidad para extranjeros N°26.954.071-0, y de Gabriel Andrés Manrique Zambrano, cédula de identidad para extranjeros N°26.954.129-6, ambos de nacionalidad venezolana y domic
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