SIN INFORMACION

PAJARO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 27 de octubre del año 2025, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de María Daniela Pájaro de Faría, cédula nacional para extranjeros N°26.788.642-3, de nacionalidad venezolana, y domiciliada en Avenida El Patronal 51-A, casa 18, Condominio Cosecha Norte, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, y de la Subsecretaría del Interior, domiciliada en calle Moneda sin número, Palacio de La Moneda, por la omisión ilegal y arbitraria de no pronunciarse respecto de la solicitud de nacionalización de la recurrente. Funda su recurso, en que la recurrente el día 27 de octubre de 2024, presentó una solicitud de nacionalización por el sistema informático establecido para el efecto por el Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, hasta el día de hoy, ésta aún no ha sido resuelta. Alega que la omisión de la recurrida infringe lo establecido en los artículos 7, 8, 14, 27, 40 y 41 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, así como la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que ésta se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, en ambos casos, que ello se haga dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia o, en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a la Contraloría, con condena en costas. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 4, compareció Pedro Vidal Matus, abogado, en repr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por la actora con fecha 27 de octubre de 2024, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada: 3° Que, respecto a la excepción en análisis, sin perjuicio de la efectividad de lo señalado por el Servicio recurrido, en cuanto a que la actora intentó una acción de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, por el retardo del mismo proceso de solicitud de nacionalización, la que se tuvo por desistida mediante sentencia de 23 de mayo de 2025, lo cierto es que aquel

Fallo

fallo solo produce cosa juzgada formal, por cuanto no existió un pronunciamiento sobre el retardo reclamado, razón por la se rechazará la excepción en comento. II.- En cuanto a la excepción de incompetencia: 4° Que, no obstante que la actora, en la acción de protección señalada en el considerando anterior, indicó un domicilio en la ciudad de Iquique, lo cierto es que en la presente acción de protección, la recurrente indicó un domicilio correspondiente a la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones, por lo que también se rechazará la excepción en comento. III.- En cuanto al fondo: 5° Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la presente acción de protección por cuanto la solicitud de la recurrente se encuentra en tramitación en dicha Institución, en la etapa de primer análisis, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales de la actora, ya que cuenta con residencia definitiva en Chile mientras se encuentre en tramitación la petición de nacionalización. A su turno, la Subsecretaría del Interior también solicitó el rechazo de la presente acción de protección, por cuanto la solicitud de la actora se encuentra actualmente en tramitación en el Servicio Nacional de Migraciones. 6° Que, de acuerdo con lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones y los documentos allegados al recurso, consta que la solicitud del recurrente aún se encuentra en tramitación en dicha Institución, por lo que se procederá a rechazar el recurso en

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C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 27 de octubre del año 2025, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de María Daniela Pájaro de Faría, cédula nacional para extranjeros N°26.788.642-3, de nacionalidad venezolana, y domiciliada en Avenida El Patronal 51-A, casa 18, Condominio Cosecha Norte, comuna de Machalí, deduciendo recur

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