QUIÑONEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Compareció Brenda Quiñonez Choque, cédula de identidad para extranjeros N°23.881.929-6, peruana, soltera, trabajadora, domiciliada en Arauco N°2457, Calama, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25339995 de 17 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, la que no ha sido debidamente notificada, lo que constituye una vulneración al derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A) de la Constitución Política de la República. Solicitó se restablezca el imperio del derecho, y se deje sin efecto la referida resolución, se ordene a la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, otorgando a lo menos, una residencia temporal. Informó el Servicio recurrido al tenor de la acción incoada. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, indicó la amparada que el 31 de julio de 2023, postuló al permiso migratorio de residencia definitiva, dado que cumplía con todos los requisitos exigidos en la ley, pues cuenta con una vida estable en el país, con importante arraigo laboral, social y familiar. Agregó que, sin mediar notificación previa que le requiriera a subsanar antecedentes por parte del Servicio Nacional de Migraciones, el 17 de julio de 2025 recibió correo electrónico que indicaba “Solicitud de Residencia Definitiva Rechazada”, extendida al siguiente tenor: “Estimado (a), De acuerdo a lo estipulado en el Art. 146 de la Ley 21.325, informamos a usted que por Resolución Exenta N°25339995, su Solicitud de Residencia Definitiva ha sido rechazada. Atte. Servicio Nacional de Migraciones”. Sin embargo, la recurrida no adjuntó la resolución exenta que rechazó la solicitud de residencia definitiva, razón por la cual ha quedado en completa indefensión, sin poder conocer el fundamento de la decisión adoptada, ni poder recurrir conforme a derecho en los plazos legales establecidos. Lo anterior, ha causado un grave perjuicio, además que ha intentado tomar conocimiento de dicha resolución tras acudir presencialmente a las oficinas de Calama, sin obtener respuesta favorable. Enfatizó que no tiene conocimiento de los motivos que causaron el rechazo, pero tiene plena certeza de cumplir todos los requisitos exigidos por ley,
Fallo
por tanto, es preciso que el Servicio Nacional de Migraciones otorgue un plazo prudencial para que pueda subsanar lo que sea necesario y hacer valer sus derechos migratorios adquiridos. Es más, desconoce los alcances de la resolución en cuestión, por lo que no es posible saber si está en presencia de una resolución que rechaza la residencia definitiva y en subsidio, otorgó una residencia temporaria, o si rechazó la residencia definitiva disponiendo el abandono del país, siendo esta última posibilidad la más gravosa y contraria a derecho, puesto que la dejaría en situación migratoria irregular, afectando sus derechos fundamentales y derechos migratorios consagrados en la Ley N° 21.325. Enseguida expuso argumentaciones jurídicas e indicó que la resolución impugnada vulnera el derecho a la libertad personal y su seguridad individual, toda vez que, con la orden de abandono decretada en su contra, la pone en una posición de irregularidad migratoria y, además, expuesta a ser objeto de una orden de expulsión en su contra, ya que el paso siguiente a una orden de abandono, es precisamente una orden que le obligaría a abandonar el país. Sostiene que la Resolución Exenta N°25339995, presumiblemente de fecha 17 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente, es arbitraria, ilegal y desproporcionada, desde que cumple todos los requisitos para optar al beneficio migratorio solicitado. Ade
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Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció Brenda Quiñonez Choque, cédula de identidad para extranjeros N°23.881.929-6, peruana, soltera, trabajadora, domiciliada en Arauco N°2457, Calama, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25339995 de 17 de julio de 2025, que
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