BANCO FALABELLA / GALAZ SANHUEZA JAVIERA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco dictada en autos Rol C-3516-2025, por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N° 2049-2025-Civil
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N° 2049-2025-Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico que la Tercera Sala se integra extraordinariamente con el ministro señor Christian Carvajal Silva, en reemplazo de la ministra señora Carmen Gloria Escanilla Pérez, quien se encuentra inhabilitada para entrar al conocimiento de la presente causa. San Miguel, 19 de febrero de 2026. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que lo exigido
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica