VALDÉS/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL DEL MAULE
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado Marcelo Rodriguez Navarrete, en representación de Francisco Alfonso Valdez Rodriguez, interponiendo recurso de protección contra el Servicio de Impuestos Internos, representado legalmente por su Directora (S) Carolina Saravia Morales. Relata el letrado que el 9 de diciembre de 2025, concurrió a la oficina del Servicio de Impuestos Internos de esta ciudad, con el objetivo de realizar un trámite sencillo en favor del recurrente, para lo cual contaba con un poder simple otorgado de conformidad al inciso primero del artículo 9° del Código Tributario. Sin embargo, el funcionario que lo atendió, le indicó que el poder simple debía contar con firma electrónica avanzada por aplicación de la ley 21.580. Luego, le explica al funcionario que dicha norma no introdujo ninguna modificación al Código Tributario. A su vez, el funcionario le mencionó una circular del director nacional que hace obligatorio el uso de FEA o, en su defecto, que el contribuyente debía ir al SII a ratificar el poder. Ante ello, solicitó hablar con su jefatura. Conversó con una funcionaria, quien se identificó como Jefa de Grupo de Asistencia, indicándole que la norma que autorizaba al servicio para pedir la ratificación in situ del poder estaba “en el artículo 10 del código tributario”, erróneamente se refería al inciso segundo del articulo noveno. Frente a dicha respuesta, el letrado le explicó que el inciso segundo refería al caso que no tuviera el poder señalado en el inciso primero, y no aceptando la explicación, llevó a la jefa de Asistencia, doña Olga Blanco, quien insistió en la misma interpretación, la cual había sido ratificada con la unidad jurídica. Explica que el problema de la interpretación es que deja en letra muerta la disposición del legislador, esto es, que no hay más formalidad que el mandato conste por escrito, confundiendo el inciso segundo con una nueva norma que subsumiría al inciso anterior, desentendiéndose de su ubicación, tenor literal y la
Fallo
por tanto, exige un mandato específico. Tales exigencias fueron explicadas y revisadas por distintos funcionarios, aplicándose un criterio uniforme y razonado, descartándose un actuar arbitrario o discriminatorio. Alega la improcedencia en orden a dejar sin efecto toda circular o instrucción interna, como también la imposibilidad de la orden de capacitar al personal del servicio respecto de los principios y limites que establece la constitución. El actuar del servicio no es arbitrario ni ilegal y el recurso de protección no es la vía idónea, para que se dejen sin efecto circulares del SII por estimar que contravienen el artículo 9 del Código Tributario, menos cuando regulan la forma de acreditar la representación, como es el caso de la Circular 24 de 2024. Al respecto, señala que las circulares son instrucciones administrativas internas, dictadas en ejercicio de la potestad del Director del Servicio, que no crean derechos ni obligaciones para los contribuyentes, sino que, interpretan y uniforman la aplicación de la Ley. En el caso de la Circular N°24 de 2024, solo se limita a regular operativamente la acreditación de la representación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Tributario, sin afectar el derecho de propiedad, como tampoco la igualdad ante la ley, ni mucho menos establecer diferencias arbitrarias, alegación que solicita ser desechada de plano. En cuanto a la orden de capacitación de los funcionarios, precisa que esta acción es una herramien
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Chillán, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que comparece el abogado Marcelo Rodriguez Navarrete, en representación de Francisco Alfonso Valdez Rodriguez, interponiendo recurso de protección contra el Servicio de Impuestos Internos, representado legalmente por su Directora (S) Carolina Saravia Morales. Relata el letrado que el 9 de diciembre de 2025, concurrió a la oficina d
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