MP/ZÁRATE IGLESIAS, FRANCO ANDRÉS
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, y compartiendo los argumentos dados por el juez de base, de los que se desprende que existen presunciones fundadas de la existencia del hecho punible cometido por el imputado de autos, junto a otros dos sujetos; y, asimismo, presunciones fundadas de la participación del encartado, por cuanto habría sido visto por la víctima en momentos en que se apropiaba del bien que se pretendía sustraer.
Fallo
Por tanto, tomando en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo, esto es, pena de crimen, entienden estos sentenciadores que concurre la necesidad de cautela de conformidad a lo previsto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, por lo que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad, como también que no se vislumbran medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento, por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del doce de febrero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Franco Andrés Zarate Iglesias, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Sandoval Durán, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar respecto del imputado medidas de menor intensidad que aquella impuesta en la resolución que se revisa, teniendo en consideración para así resolverlo el siguiente orden de consideraciones. Que, más allá de la discusión respecto de la hipótesis o de los requisitos previstos en la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que esta disidente comparte en orden a que existen indicios de la comisión de un
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Siendo las 10:46 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por la Ministra Suplente señora Jimena Pérez Pinto y el abogado integrante señor Jaime Camus del Valle, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la def
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