SIN INFORMACION

VELAZCO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales por OLENKKA SIMONE VELAZCO TALAVERA, peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación arbitraria e ilegal, al archivar su solicitud de residencia definitiva, mediante Resolución Exenta Nº2500100140336 de 15 de septiembre de 2025, fundamentando el archivo en cuenta con una residencia temporal otorgada mediante Resolución Exenta Nº24030445 vigente hasta 24 de enero de 2026. Indica que efectivamente cuenta con una residencia temporal, la cual entro en vigencia el 19 de enero de 2024 y se encontrara vigente hasta el 24 de enero de 2026; el permiso de residencia temporal otorgado corresponde a residencia temporal por reunificación familiar, ya que en aquella ocasión y en la actualidad, se encuentro casada civilmente con un chileno, Rafael Ignacio Muñoz Ferrada. Agrega que el 20 de enero de 2025, ingresó su solicitud de residencia definitiva, con la finalidad de residir de manera indefinida dentro del país; para poder desarrollar actividades licitas y vivir junto a mi cónyuge, sin embargo, a pesar de haber cumplido con la normativa vigente y haber acompañado toda la documentación exigida por ley, inclusive, el Servicio decide archivar la solicitud. Arguye que, en los argumentos esgrimidos por el Servicio Nacional de Migraciones para decretar el archivo de los antecedentes, no se pronuncia sobre la falta de idoneidad o ausencia de documentación exigida por ley, sino que, derechamente, solo considera la existencia de una residencia temporal vigente para fundamentar el porqué de su decisión. Indica que, si bien al momento de la notificación de la resolución exenta por parte del Servicio Nacional de Migraciones a mi persona, mantiene una residencia temporal vigente, este obvia u omite pronunciarse sobre su estado civil y por extensión, negándole el beneficio contemplado en el artículo 79, inciso 3º de la Ley 21.325, motivo por el cual realizó su solicitud de residenc

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°500100140336 de 15 de septiembre de 2025, que archiva la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que, según se lee en la Resolución Exenta N°2 de fecha 15 de septiembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, acompañada por la recurrente, se archivó la solicitud de residencia ingresada el 20 de enero de 2025 por la extranjera, mediante la cual solicitó permiso de residencia definitiva, toda vez que cuenta con una residencia temporal otorgada mediante Resolución Exenta Nº24030445 vigente hasta 24 de enero de 2026. Tercero: Que, la Ley N° 19.880, no contempla el archivo de la solicitud como forma de término al procedimiento administrativo, como lo ha aplicado la recurrida, sino que únicamente en el artículo 43, al regular al abandono, se refiere al archivo de los antecedentes a consecuencia de la declaración de abandono mencionada, el que se aplica previo apercibimiento del solicitante, todo lo cual no ha ocurrido en autos. Lo anterior, se traduce en una afectación al principio conclusivo establecido en el artículo 8° de la mencionada ley, al poner término al procedimiento administrativo de una forma no contemplada en el ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, de esta manera es posible concluir que el Servicio recurrido a actuado de manera arbitraria al no emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de la actora, limitándose a archivarla, lo que constituye una vulneración a los derechos de aquella, pues la residencia temporal otorgada se encuentra actualmente vencida, lo que produce una incertidumbre respecto del estatus migratorio de la recurrente quien, además, no ha podido a ejercer los derechos respectivos al no contar con una decisión final de la autoridad administrativa.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de OLENKKA SIMONE VELAZCO TALAVERA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°500100140336 de 15 de septiembre de 2025, debiendo la recurrida desarchivar la solicitud de residencia definitiva, debiendo pronunciarse el órgano migratorio respectivo, conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del Ministro Pedro García Muñoz, quien fue del parecer de rechazar la presente acción, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, del mérito de los antecedentes se colige que no existe actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, desde que ello corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en un caso previsto por la ley, y en el marco de las facultades que la misma normativa establece. 2°) Que, además, no consta que el recurrente haya agotado los medios de impugnación ordinarios que la ley pone a su disposición, específicamente el recurso de reposición previsto en la Ley N° 19.880, pretendiendo utilizar la presente acción cautelar como una instancia de revisión de mérito, lo que desnaturaliza la finalidad del recurso de protección. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Pro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales por OLENKKA SIMONE VELAZCO TALAVERA, peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación arbitraria e ilegal, al archivar su solicitud de residencia definitiva, mediante Resolución Exenta Nº2500100140336 de 15 de septi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica