SIN INFORMACION

MEZA ÁLVAREZ PATRICIO ANDRÉS/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don PATRICIO ANDRES ALVAREZ MEZA, chileno, casado, empleado, Cédula de Identidad N° 15.764.592-7, con domicilio en Michimalongo 230, Achupallas, Viña del Mar e interpone recurso de protección en contra de SUSESO Viña del Mar, representada legalmente por ANDREA SOTO ARAYA, con domicilio Teatinos 120, piso 9, Santiago, por el que estima ilegal y arbitrario de rechazar las licencias N°20985124 por 28 días, desde el 29/03/2025; N°21223989 por 28 días, desde el 26/04/2025; N°21480218 por 30 días, desde el 24/05/2025; N°21712883 por 30 días, desde el 23/06/2025; N°21905577 por 30 días, desde el 23/07/2025 y N°22101942 por 21 días, desde el 22/08/2025, lo que se produjo a través de las siguientes Resoluciones: RESOLUCIONES EXENTA N° R-01-DC-161074-2025 de 23/01/2025; RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-71996-2025 de 27/05/2025; y, RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-90176-2025 de 30/06/2025. Expone que fue víctima directa del mega incendio que afectó a Viña del Mar en el año 2024, lo que le generó un quiebre emocional y psíquico severo. Relata que producto de vivir esta experiencia traumática, viendo personas y animales fallecer, mientras su hogar se incendiaba, para luego encontrar a sus mascotas calcinadas y tener que volver a levantar su hogar junto con los de mis vecinos, ha desarrollado un cuadro clínico diagnosticado como TRANSTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN, TRANSTORNODE ESTRÉS POSTRAUMATICO (TEPT), MOVIMIENTOS INVOLUNTARIOS NOCTURNOS Y TRANSTORNO DE PERSONALIDAD, todo esto desencadenando vivencias traumáticas (flashbacks), conductas evitativas (no salir de casa para estar alerta) y estado de hipervigilancia permanente manteniendo una eterna angustia recurrente lo que le ha impedido retomar su vida laboral y personal con normalidad. Indica que, en virtud de lo anterior, su médico tratante, Dr. Juan Pablo Morocho Bernal, especialista en psiquiatría adulto, prescribió reposo laboral para lograr su estabilización y recuperación, emitiendo las seis lice

Fundamentos

Fundamentos de la resolución) Fundamentos de la resolución: Conclusiones: Comentarios: Médico especialista psiquiatría adulto Hombre de 41 años, trabaja como motorista. Con permiso autorizado por 418 días con diagnóstico de F41.2 - Trastorno mixto de ansiedad y depresión. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia. Se rechaza…”. Y el Informe de fecha 27 de junio de 2025, elaborado por el profesional Matías Moreno Venegas, que señala entre sus antecedentes: “…Sección C (Antecedentes Médicos) IMC con fecha: (X) SI ( ) NO Detalle: Nuevo IMC de psiquiatra extrasistema del 28/05/2025, GAF 41-50 discordante con elementos descritos, sin psicoterapia, sin elementos clínicos de gravedad, sin derivación a sistema público para atención integral, sin derivación a especialista en psiquiatría del servicio público, Tto: bupropion 150mg, propranolol 40mg, pregabalina 75mg, sin aumento de antidepresivo a dosis máximas pese a mantención de elementos supuestamente invalidantes por más de 500 días. Sección D (Fundamentos de la resolución) Fundamentos de la resolución: R-87941-2025 / 15.764.592-7 / REC R-70959-2025 27/05/202541 años, MOTORISTA, afiliado a FONASA los andes. Con 418 días autorizados y 86 rechazados por patología psiquiátrica. Nuevo IMC de psiquiatra extrasistema del 28/05/2025, GAF 41-50 discordante con elementos descritos, sin psicoterapia, sin elementos clínicos de gravedad, sin derivación a sistema público para atención integral, sin derivación a especialista en psiquiatría del servicio público, Tto: bupropion 150mg, propranolol 40mg, pregabalina 75mg, sin aumento de antidepresivo a dosis máximas pese a mantención de elementos supuestamente invalidantes por más de 500 días. Aparenta reposo extenso sin rol curativo, se sugiere no acoger…”. El informe Informe de fecha 24 de septiembre de 2025, elaborado por la profesional CATERINA FRANCISCA BRUZZONE COPELLO, que señala entre sus antecedentes: “…Sección C (Antecedentes Médicos) IMC con fecha: (X) SI ( ) NO Detalle: IMT 18-8-2025, CESFAM, en PSM desde agosto 2025, con psiq extrasistema, trast ansioso dep, secundario a trauma complejo, por incendio del 2024 en su población. Reexperimentación, hipervigilancia, insomnio.IMT CESFAM, sin fecha, trast mixto ansioso dep, trast pd en estudio.IMT 1-7- 2025, trast mixto ansioso dep, TEPT, GAF 41-50, en tto desde feb 2025, sint polo dep y TEPT, estuvo en controles con otro médico antes, sin tto adecuado. GAF de feb a junio 41-50, TTO bupropion 300 mg, propanolol 40 mg, pregabalina 150 mg, CZP 0,5 mg. FPA julio-agosto 2025.IMT 28-5- 2025,GAF 41-50 discordante con elementos descritos, Tto: bupropion 150mg, propranolol 40mg, pregabalina 75mg, sin aumento de antidepresivo a dosis máximas pese a mantención de elementos supuestamente invalidantes por más de 500 días. IMT 29.4.2025, IMT 29-04-2025 no menciona síntomas de gravedad, tratamiento farmacológico bupropion 150 mg, propranolol 40 mg, pregabalina 75

Fallo

fallo de la Acción de Protección. En subsidio, alega la improcedencia del recurso, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo indica que, la licencia médica es un beneficio regulado en el D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el Organismo competente, esto es, una COMPIN o INSTITUCIÓN DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRE), puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por incapacidad laboral (regulado en el D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), o al pago de la remuneración en el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, entre ellos, los pertenecientes al sector público y municipal. Añade que lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Refiere que el artículo 149 se encarga de señalar, en su parte pertinente que: “Los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del tr

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don PATRICIO ANDRES ALVAREZ MEZA, chileno, casado, empleado, Cédula de Identidad N° 15.764.592-7, con domicilio en Michimalongo 230, Achupallas, Viña del Mar e interpone recurso de protección en contra de SUSESO Viña del Mar, representada legalmente por ANDREA SOTO ARAYA, con domicilio

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