SIN INFORMACION

JUAN PABLO PIZARRO PIZARRO /JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Comparece don Carlo Miranda Ramírez, abogado, en representación del sentenciado Juan Pablo Pizarro Pizarro, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo por estimar que su actual privación de libertad es ilegal y arbitraria, producto de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha 5 de enero de 2026, confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta el 19 de enero de 2026, conforme a las cuales se revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, ordenando el cumplimiento efectivo del saldo de la condena, en abierta contravención a lo dispuesto en la Ley 18.216. Respecto de la decisión del Juzgado de Garantía de Antofagasta, reprocha la entidad de la decisión, puesto que el Ministerio Público solo había solicitado la intensificación del régimen y no su revocación. En cuanto a lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, objeta que se confirmara la resolución, sin que se analizara el efecto jurídico específico de la revocación en la reclusión parcial, la cual, por su naturaleza, admite una graduación previa al cumplimiento efectivo total, lo anterior en base a la distinción efectuada entre los números 1 y 2 el artículo 25 de la ley 18.216. Afirma que, al ordenarse el cumplimiento efectivo de la condena, se ha aplicado una consecuencia no prevista para la reclusión parcial, sin agotar la vía de la intensificación. Cita un

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema (Rol N° 31388-2014) y de la propia Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta (Rol 1290-2021) sobre la materia. Enfatiza que lo decidido transforma una privación de libertad de 8 horas diarias en una de 24 horas, sin una fundamentación que justifique la imposibilidad de la intensificación en recinto penal, vulnerándose el fin esencial de reforma y readaptación social de los condenados. Termina solicitando acoger la acción, declarando que la resolución que ordena el cumplimiento efectivo de la pena es ilegal y arbitraria, disponiendo en su lugar la intensificación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna para ser cumplida en un centro penitenciario, ordenando la inmediata libertad del amparado, supeditada a dicho régimen intensificado. 2°) A folio 7 rola informe evacuado por la magistrada del Juzgado de Garantía de Antofagasta, doña Marisol Melgarejo Altura, quien refiere que en causa RIT 12.098-2020 de dicho tribunal, se sigue ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Calama que con fecha 16 de septiembre de 2020 condenó a Juan Pablo Pizarro Pizarro a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio más multa de 20 UTM por su responsabilidad en calidad de autos del delito consumado de tráfico de drogas, otorgándole como pena sustitutiva la reclusión parcial nocturna domiciliaria. Da cuenta del historial de la causa desde que se aceptara la competencia el 12 de noviembre de 2020, luego de aportarse el

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) Comparece don Carlo Miranda Ramírez, abogado, en representación del sentenciado Juan Pablo Pizarro Pizarro, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo por estimar que su actual privación de libertad es ilegal y

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