JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

CASTRO/OLIVARES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha interpuesto por don Ronald Godoy Morales, abogado, recurso de nulidad en representación de la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Limache, en juicio laboral sobre declaración de unidad económica, subterfugio laboral y, en subsidio, declaración de coempleadores, la cual, en lo que al presente recurso respecta, acogió las demandas principales interpuesta por doña Javiera Fernanda Castro Orellana, en contra de “Comercial Dejando Huellas Limitada”, “Comercial Doña Anita II Limitada”, “Productora Momento Perfecto Limitada”, “Comercial Verde Mostaza SpA”, “Recarga Natural SpA”, “Inmobiliaria Pedro Olivares Maturana E.I.R.L.”, “Comercial Doña Anita Limitada” y Pedro Alberto Olivares Maturana, declarándose que éstas, constituyen una unidad económica, y que han constituido un subterfugio legal, condenando conjuntamente a las demandadas vencidas a las costas de la causa, reguladas en la suma de $700.000. Funda su recurso en las siguientes causales, las cuales interpone de manera conjunta: 1) La del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente; y 2) La del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3° y 507 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, respecto de la primera causal de nulidad invocada, esto es, la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, señala que la sentencia ha sido pronunciada por juez incompetente, por conocer materias que no están reguladas en su marco de competencia por el artículo 420 del Código de Trabajo ni ley especial. Sostiene que, de conformidad

Fundamentos

motivos que lo autorizan están dispuestos para examinar únicamente los aspectos de derecho del

Fallo

fallo de forma evidente, toda vez que, de haber dado una correcta aplicación de las normas referidas, la sentenciadora debió abstenerse jurídicamente de conocer por no estar reglado dentro de las materias de su marco de competencia otorgados por el Código del Trabajo o leyes especiales. Que, respecto de la segunda causal de nulidad invocada, esto es, la del art. 477 del Código del Trabajo, señala que la sentencia ha infringido los artículos 3° y 507 del Código de Trabajo, toda vez que la acción del artículo 3° requiere la existencia de un empleador, y a la luz de los antecedentes que obran en autos, ha quedado constatado que la calidad de empleador de la demandada “Comercial Dejando Huellas Limitada” se extinguió en el año 2020, siendo decretado por sentencia en causa RIT M-48-2020, pasando a etapa de cumplimiento en la sección de cobranza laboral, según causa RIT C-26-2020 del mismo tribunal. Agrega que resulta palmario y evidente que, de los nueve demandados, ninguno de estos es empleador, indicando que se produce una infracción normativa por la sentenciadora, al ser el artículo 3° del Código del Trabajo claro en cuanto a que para que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador, debe imperiosamente existir la calidad vigente de alguno de los demandados como empleador, cuestión que no se verifica en la especie. En cuanto al artículo 507, señala que el artículo 507 del Código del Trabajo no aborda la posibilidad planteada por el demandante de presentar una s

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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha interpuesto por don Ronald Godoy Morales, abogado, recurso de nulidad en representación de la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Limache, en juicio laboral sobre declaración d

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