SIN INFORMACION

ALFRED/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JESULA ALFRED, haitiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Comunicación Electrónica Folio N°82665749 de 24 de julio de 2025 que no acoge a trámite su solicitud de residencia definitiva por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley 21.325 y el artículo 65 del Reglamento 296 de la ley de Migraciones y Extranjería, decisión que conculca el derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 5, y el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó regularmente a Chile y obtuvo su primera visa de residencia temporaria en el año 2018, residiendo de manera ininterrumpida en nuestro país hasta el día de hoy, manteniéndose desde entonces en situación migratoria vigente a través de diversas visas temporarias otorgadas por la autoridad competente, actualmente cuenta con más de 24 meses siendo titular de visa temporaria. Agrega que el recurrente este año presentó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales exigidos por la normativa vigente al momento de su primera residencia. Sin embargo, mediante acto administrativo emitido por el Servicio Nacional de Migraciones de 24 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud, fundado en que el recurrente no cumpliría con el plazo mínimo exigido de permanencia como titular de residencia temporal, fijado en 24 meses, de conformidad con la Ley N° 21.325. Arguye que el acto administrativo es arbitrario e ilegal, pues desconoce que, en su caso, resulta aplicable la normativa anterior a la Ley N° 21.325, específicamente el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y su Reglamento D.S. N° 597 de 1984, que exigían 12 meses de residencia temporaria para solicitar la definitiva. La Ley N° 21.325, en su artículo transitorio, respetó

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia fundado en que la recurrente al realizar su solicitud de residencia definitiva el 24 de julio de 2025 señala domicilio en la comuna de San Bernardo, no registrando ante el Servicio domicilio alguno en esta jurisdicción. Segundo: Que, Auto Acordado N°94 de la Excma. Corte Suprema de 17 de julio de 2015, que fija el texto refundido del auto acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, en su numeral primero dispone que dicha acción se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados se advierte que los efectos de la acción que se estima ilegal o arbitraria no se producen en el territorio jurisdiccional de esta Corte, toda vez que se acredita por el Servicio recurrido que el recurrente mantiene domicilio en una comuna diversa a la señalada en su arbitrio, sin que ello haya sido desvirtuado por el actor, razón por la que se concluye que los efectos del acto no se producirían en jurisdicción de este Tribunal de Alzada, debiendo acogerse la alegación de incompetencia efectuada por la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer del recurso de protección interpuesto a en favor de JESULA ALFRED, debiendo remitirse, vía interconexión, los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto, sirviendo la pr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JESULA ALFRED, haitiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Comunicación Electrónica Folio N°82665749 de 24 de julio de 2025 que no acoge a trámite su solicitud de residencia defin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica