15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ MARCELA GISELA ALIAGA SOTO.

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, no encontrándose controvertidos los presupuestos de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe señalar que respecto de la objeción de la defensa en cuanto a la calificación jurídica del delito, lo cierto es que este es un concepto normativo, que depende de varios criterios, no sólo por la cantidad de droga, sino que también de las circunstancias del hecho, el lugar de comisión, la pureza de la droga y su peligrosidad, y otros factores como la incautación de otros elementos que resulten indiciarios de la comercialización a mayor escala de estas deletéreas sustancias, todos los cuales deben ser ponderados por el tribunal del fondo en su oportunidad procesal, bastando en este estadio procesal presunciones fundadas que permitan justificar la existencia del injusto, las que en esta etapa se estiman concurrentes, atendido el carácter flagrante del delito, el hecho de haberse incautado a la imputada la suma de $110.000, indiciaria de un comercio a mayor escala de drogas o estupefacientes, y la cantidad y variedad de droga incautada. Cabe señalar que respecto de la causal de la letra c) de la misma norma, de la pluralidad de sustancias incautadas, del peso de la misma, de la forma y circunstancias de comisión del delito, en que se sorprende a la imputada vendiendo drogas a tres consumidores diferentes, considerando, además, el bien jurídico tutelado y la sanción legal probable, que podría conducir a una modalidad de cumplimiento en régimen intramuros, todo lo cual permite concluir que la libertad provisional de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que, por ahora, sólo la prisión preventiva garantiza los fines del procedimiento. En cuanto a las alegaciones de la defensa sobre el análisis de la concurrencia de los requisitos del artículo 140 ya aludido con perspectiva de género y la convención de Belem Do Pará, basta señalar que ninguno de estos instrumentos internacionales permite est

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 533-2026 Penal RIT: 737-2026 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relatora: Javiera González Arenas Imputado: Marcela Gisela Aliaga Soto Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: 1 (folio 4) San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervinientes

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica