FAJARDO/THAYER
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Verónica Díaz Figueroa, abogada jefe del Centro Jurídico Social de Freirina, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en favor de don Jesús Eduardo Fajardo Yuray, venezolano, con domicilio en la comuna de Huasco, interponiendo recurso especial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra de la la Resolución Exenta N° 43 de fecha 5 de mayo de 2025, notificada personalmente con fecha 14 de octubre de 2025, emanada del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que dispone su expulsión. Expresa que el extranjero ingresó a la República de Chile por un paso no habilitado proveniente desde Venezuela, en octubre de 2021, en razón de obtener mejores oportunidades laborales y mejores condiciones de vida, debido a la grave y compleja situación económica, social y humanitaria que atravesaba su país en dicho momento y que se mantiene hasta la época actual. Refiere que, una vez que hace ingreso al territorio nacional, el recurrente realiza trámite de autodenuncia ante la Policía de Investigaciones, no manteniéndose jamás en clandestinidad dentro del territorio nacional; sin embargo, en ese entonces le indicaron que sería notificado por correo electrónico, hecho que nunca ocurrió. Añade que don Jesús Eduardo se mantiene viviendo en la Región de Atacama y se ha desempeñado en diversos rubros para su subsistencia, siendo su actual trabajo en una barbería ubicada en la ciudad de Vallenar y además trabaja en limpieza de canales, lo que le ha permitido enviar la suma de $200.000 (doscientos mil pesos) mensuales a sus hijos que residen en Venezuela para que puedan sustentarse en dicho país. Relata que, mientras se encontraba en su lugar de trabajo, llegan funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile buscando extranjeros para su regularización, indicando el recurrente que se había autodenunciado, sin embargo, le indican que ese procedimiento no servía, cumpliendo desde entonces con su obligación de firma de forma oportuna mes a mes. De otro lado, indica que el reclamante cuenta con arraigo familiar, pues mantiene convivencia hace más de dos años con una ciudadana chilena, formando un núcleo familiar junto al hijo de ella, asumiendo el rol de jefe de hogar. De esta forma, sostiene que el acto impugnado importaría separar y desgarrar un núcleo familiar estable, y destruir un proceso de integración social exitoso. Por lo señalado, invoca transgresión a las normas protectoras de la familia, tanto en la Constitución como en tratados internacionales ratificados por Chile, como igualmente los principios propios del Derecho Humanitario Internacional, como los de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de No Devolución y No Rechazo en Frontera, que no son propiamente tal del Estatus del refugiado, sino de cualquier migrante como lo señala la Excma. Corte Suprema en
Fallo
fallo N°36.795-2021 de fecha 7 de junio de 2021. En esa virtud, pide acoger la reclamación y dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada, por haber sido pronunciada en contravención a la Constitución y las leyes. Segundo: A folio 9 comparece el abogado Diego Núñez Pesenti, en representación del Servicio Nacional de Migraciones y Extranjería, Dirección Regional de Atacama, evacuando el informe solicitado y peticionando el rechazo del recurso, debido a que el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que la persona reclamante, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones de Vallenar mediante informe policial N° 88 de fecha 23 de septiembre de 2024, por lo que, conforme al artículo 132 de la Ley N°21.325 de Migración, mediante Acta de Notificación de fecha 11 de julio de 2024, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Vallenar, de manera personal, le informan acerca del inicio de un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, disponiendo de un plazo de 10 días hábiles para evacuar los descargos respectivos. Precisa que, la persona extranjera no efectuó sus descargos, por lo que, la autoridad migratoria resolvió solo con los antecedentes que constaban en sus registros de información, y en atención a las consideraciones di
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C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Verónica Díaz Figueroa, abogada jefe del Centro Jurídico Social de Freirina, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en favor de don Jesús Eduardo Fajardo Yuray, venezolano, con domicilio en la comuna de Huasco, interponiendo recurso especial
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