SIN INFORMACION

FILS-AIME NOE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de NOE FILS-AIME, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante comunicación electrónica folio N°82603756 de 23 de julio de 2025, decisión que conculca el derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 5, y el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó regularmente a Chile y obtuvo su primera visa de residencia temporaria en el año 2018, luego obtuvo su segunda visa temporaria en el año 2024, lo que sumando los 2 beneficios migratorios el recurrente es titular de visa temporaria por más de 24 meses, residiendo de manera ininterrumpida en el país desde entonces, sin registrar salidas al extranjero. Agrega que el recurrente este año presentó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales exigidos por la normativa vigente al momento de su primera residencia. Sin embargo, mediante acto administrativo emitido por el Servicio Nacional de Migraciones de 23 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud, fundado en que el recurrente no cumpliría con el plazo mínimo exigido de permanencia como titular de residencia temporal, fijado en 24 meses, de conformidad con la Ley N° 21.325. Arguye que el acto administrativo es arbitrario e ilegal, pues desconoce que, en su caso, resulta aplicable la normativa anterior a la Ley N° 21.325, específicamente el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y su Reglamento D.S. N° 597 de 1984, que exigían 12 meses de residencia temporaria para solicitar la definitiva. La Ley N° 21.325, en su artículo transitorio, respetó las situaciones migratorias iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor, razón por la cual la aplicación retroactiva de sus requisitos constituye una infrac

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica folio N°82603756 de 23 de julio de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, por no cumplir con el artículo 79 de la ley 21.325 y el artículo 65 del Reglamento 296 de la ley de Migraciones y Extranjería. Tercero: Que, la alegación realizada por el actor en cuanto le sería aplicable la legislación migratoria anterior correspondiente al Decreto Ley N°1.094 de 1975 y su Reglamento D.S. N°597 de 1984, será desechada toda vez que, si bien es cierto que obtuvo su primera visa como residente temporario el 24 de julio de 2017, de los antecedentes se desprende que su residencia regular en el país no es continua, al permanecer de manera irregular entre el 20 de septiembre de 2019 a 3 de enero de 2022. Cuarto: Que, el artículo 65 N°4 del Decreto Supremo N°296, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería señala: “Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: Comisión de infracciones migratorias de aquellas señaladas en el Título VII de la ley Nº 21.325 y su gravedad. En cuanto a este criterio, el tiempo requerido de residencia se exigirá de conformidad a los siguientes rangos:  c) Cuando se trate de alguna infracción aplicada mediante acto administrativo firme y totalmente tramitado, de aquellas contenidas en el Párrafo II de dicho Título VII, referido a las infracciones migratorias graves, se exigirá un periodo de residencia de cuarenta y dos meses. Quinto: Que, de lo antecedentes acompañados se advierte que el recurrente fue sancionado mediante Resolución Exenta N°23430070 de 2 de noviembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones se le aplicó una sanción pecuniaria a la recurrente por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en el artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería. Sexto: Que, de lo s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de NOE FILS-AIME, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4725-2025. En Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de NOE FILS-AIME, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante comunicación electrónica folio N°82603756 de 23 de julio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica