C/ HUGO JOSUE QUIROGA TORRES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en estrados, y teniendo presente que el único antecedente aportado por el Ministerio Público para acreditar que han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista en la resolución de fecha 6 de febrero, que decretó el arresto domiciliario total del imputado, consiste en un certificado del Hospital Carlos Van Buren que solo señala que se dio el alta el 6 de febrero de 2026 en calidad de “mejorado”, sin especificar cuál es el estado de salud actual de Hugo Josué Quiroga Torres, y por lo tanto, es insuficiente para los efectos pretendidos. Por otra parte, se tiene presente que el imputado concurrió voluntariamente a la audiencia en que se discutió la medida cautelar en examen, todo lo cual determina que los fines del procedimiento, se encuentran debidamente resguardados con una cautelar de menor intensidad a la de prisión preventiva. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veintiséis que reimpone la medida cautelar de prisión preventiva y, en su lugar, se mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario total. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante, Sra. Pamela Prado, quien estuvo por confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de libertad al imputado Quiroga Torres, si no estuviera privada de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-447-2026. En Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veintiséis que reimpone la medida cautelar de prisión preventiva y, en su lugar, se mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario total. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante, Sra. Pamela Prado, quien estuvo por confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de libertad al imputado Quiroga Torres, si no estuviera privada de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-447-2026. En Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, siendo las 11:03 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra señora Nancy Bluck Baham
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