ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que la resolución recurrida no se encuentra dentro de alguna de las hipótesis de procedencia del recurso de apelación previstas en el N°2 del artículo 67 de la Ley 19.968; que ni en la primitiva Ley N°14.908, ni en sus disposiciones modificadas mediante Ley N°21.484, se contempla el recurso en contra de resoluciones como la que se eleva en este caso; y que aun entendiendo que en esta etapa de cumplimiento de la pensión operan las reglas del Código de Procedimiento Civil, tampoco resultaría apelable la resolución en la forma efectuada, desde que la misma reviste la naturaleza jurídica de un auto, conforme a lo prescrito en los...
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Teniendo presente que la resolución recurrida no se encuentra dentro de alguna de las hipótesis de procedencia del recurso de apelación previstas en el N°2 del artículo 67 de la Ley 19.968; que ni en la primitiva Ley N°14.908, ni en sus disposiciones modificadas mediante Ley N°21.484, se contempla el recurso en contra de resoluciones como
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