ALVARADO CONTRERAS JULIO CESAR/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Cesar Alvarado Contreras, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Indica que se encuentra desde hace dos años y medio esperando su visa o alguna respuesta, y que la demora lo ha afectado tanto en lo laboral como en lo personal, ya que depende de su documentación vigente para poder tranquilidad y mejoría en lo económico. Solicita se ordene a la parte recurrida a agilizar su petición de residencia definitiva, para así poder volver a retomar sus labores y darle tranquilidad a su familia. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Precisa que la solicitud del recurrente fue presentada el 20 de julio de 2023 y se encuentra en etapa de “Resolución” desde el 20 de mayo de 2024. Afirma que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es uno que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, lo que ha sido reconocido por la Excma. Corte Suprema, y aduce que la mera tardanza en la resolución de una solicitud de residencia presentada por un extranjero no puede ser identificada como una conducta que perturbe sus garantías fundamentales. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucio
Fallo
fallo por la Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la dictación de un acto terminal, esto es, emitir pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable, y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración, establecidos en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Octavo: Que, a mayor abundamiento, tratándose del retardo en resolver la petición pendiente, debe considerarse que no hay un acto terminal respecto del recurrente, por lo que el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para obtener lo solicitado en la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-18329-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Cesar Alvarado Contreras, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia definitiva, lo que vu
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