SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Orlan Rodriguez Osio, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en imponer una discriminación económica y de acceso al tratamiento de salud mental respecto de la salud física, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2° y 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que es titular de un plan de salud contratado con la Isapre recurrida con anterioridad al 1 de marzo de 2022. Indica que, en el marco de su tratamiento en salud mental, ha constatado que dicho plan contempla una cobertura y/o topes para prestaciones psicológicas y psiquiátricas inferiores a los aplicables a las consultas médicas de otras especialidades. Refiere que la Ley N°21.331 establece el deber de otorgar trato y cobertura equivalente a las prestaciones de salud física, y que la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud instruye a las Isapres a no establecer restricciones o topes diferenciados para patologías de salud mental respecto de otras especialidades médicas. Sostiene, además, que jurisprudencia reciente de Cortes de Apelaciones -

Fundamentos

considerando el carácter de tracto sucesivo de los contratos de salud previsional- ordenan la adecuación de cobertura de salud mental incluso en planes anteriores al 1 de marzo de 2022, equiparándola a la cobertura de salud física. Solicita que, acogiendo el recurso, se ordene a la Isapre recurrida a ajustar la cobertura y topes de prestaciones de salud mental al mismo porcentaje y topes aplicables a las consultas de otras especialidades médicas, con efectos inmediatos, y se dispongan las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección. Segundo: Que Isapre Consalud S.A. evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. En primer término, alega la extemporaneidad de la acción, al haberse interpuesto fuera del plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Argumenta que el propio recurrente reconoce en su recurso que la Ley N°21.331, publicada el 11 de mayo de 2021 en el Diario Oficial, convierte al contrato de salud en un instrumento discriminador que adolece de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. En consecuencia, sostiene que desde dicha fecha el actor tuvo conocimiento de la ley y sus disposiciones, y por ende, desde ese momento tuvo conocimiento de que su plan de salud habría, presuntamente, degenerado en arbitrario e ilegal, afectando sus garantías constitucionales. Sobre esa base, concluye que habiendo transcurrido con creces dicho término, se configura indefectiblemente su extemporaneidad. En segundo lugar, en cuanto al fondo, precisa que el contrato de salud existente entre las partes tiene su origen en la voluntad o consentimiento de los contratantes, por lo que cualquier modificación debe efectuarse de común acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil. Añade que la Ley N°21.331 no tiene efecto retroactivo y, en consecuencia, no puede afectar a los contratos celebrados antes de su vigencia. Menciona que la Circular IF/N°396 de fecha 8 de noviembre de 2021, dictada por la Superintendencia de Salud, igualmente se refiere o aplica a los nuevos planes de salud, normativa que es de cumplimiento obligatorio para las Isapres. Niega cualquier privación, perturbación o amenaza a las garantías del recurrente, y señala que el actor tiene la opción de cambiar su plan de salud a uno que se ajuste a la normativa vigente. Tercero: Que el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Así, son presupuestos de esta a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Orlan Rodriguez Osio en contra de Isapre Consalud S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida a que realice los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la parte recurrente con esa entidad. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro suplente señor Fernando Guzmán Fuenzalida, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección por las siguientes consideraciones: 1° Que la Ley N°21.331, sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece, en la letra g) de su artículo 3°: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física”. Por su parte, en el numeral 16 del artículo 9°, se consagra -entre otros- el derecho de las personas que requieren atención de salud mental “A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral”. En esta misma líne

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Orlan Rodriguez Osio, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en imponer una discriminación económica y de acceso al tratamiento de salud mental respecto de la salud física, vulneran

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica