CAFFARENA/MINE SOLUTIONS SPA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la parte expositiva y considerativa, con excepción de sus
Fundamentos
motivos noveno, undécimo, duodécimo y décimo tercero que se eliminan, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, del examen de los antecedentes elevados a esta Corte, atendiendo especialmente al motivo séptimo del
Fallo
fallo de primer grado, y por las razones que en él se expresan, es un hecho asentado en el juicio, que “la demandante al 28 de octubre del 2024 registra cotizaciones previsionales en AFP Provida en el mes de febrero de 2024, pagada por el RUT 76.664.566-6 con fecha 2 de abril del 2024. Lo que consta en el certificado de cotizaciones de AFP Provida”. Junto con el no pago de las cotizaciones previsionales de la actora, en la misma sentencia se reconoce que la parte demandada no demostró el pago de las prestaciones reclamadas por la actora, especialmente las remuneraciones o diferencias de remuneraciones adeudadas, todo lo cual configura con claridad un incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato de trabajo imponía al empleador, en los términos del artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el numeral 7° del artículo 160 del mismo cuerpo legal, lo que constituye el fundamento del despido indirecto demandado por la recurrente. SEGUNDO: Que, al encontrarse acreditado el impago de cotizaciones previsionales a la fecha del cese de funciones, se configura el presupuesto de hecho de la denominada "Ley Bustos" contenida en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del cuerpo legal citado, procediendo en la especie el pago de las remuneraciones devengadas desde la terminación del contrato hasta la convalidación del despido, toda vez que la protección de la seguridad social del trabajador es una norma de orden público cuya infracción acarrea la ineficacia del despido pa
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta a continuación la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la parte expositiva y considerativa, con excepción de sus motivos noveno, undécimo, duodécimo y décimo tercero que se eliminan, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS
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