LUCERO/THAYER
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece don José Alonso Trigo Garrote, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Consultorio Jurídico de Vallenar, quien interpone recurso de reclamación conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de doña Greynyerlin Katiusca Lucero Moreno, de nacionalidad venezolana, en contra de la Resolución Exenta N° 163, de fecha 23 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue notificada el 26 de diciembre de 2025 por funcionarios del Departamento de Migraciones de Policía Internacional de Vallenar, y que dispone su expulsión del territorio nacional, con prohibición de ingreso a Chile por el plazo de cinco años. Expone que dicha decisión vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile, especialmente aquellos relativos a la libertad personal y seguridad individual, así como a la unidad familiar, solicitando se restablezca el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que la reclamante es originaria de Venezuela, donde residía junto a su familia, y que debido a la grave crisis humanitaria, violencia social y política existente en dicho país, emigra en búsqueda de un mejor desarrollo personal y profesional, ingresando a Chile de forma irregular el 7 de febrero de 2023, fecha en que realiza su primera autodenuncia. Señala que, al no haber sido contactada por el Servicio como se le habría indicado, efectuó una segunda autodenuncia en el mes de julio de 2025. Agrega que al ingresar al país se estableció inicialmente en la ciudad de Villa Alemana, donde residía su madre y familia extensa, pero que al no encontrar actividad para emprender, se trasladó en mayo de 2023 a la ciudad de Vallenar. Expone que en julio de 2023 inició una relación sentimental con don Ronald Alejandro Flores Páez, chileno, relación que con el tiempo se consolidó,
Fundamentos
fundamentos suficientes, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que consta en los registros de la autoridad migratoria que la reclamante, doña Greynyerlin Lucero Moreno, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según lo informado por la Policía de Investigaciones de Vallenar mediante Informe Policial N° 215, de fecha 5 de septiembre de 2025. Expone que, en conformidad con el artículo 132 bis de la Ley N° 21.325, mediante Acta de Notificación de fecha 25 de agosto de 2025, agentes de la Policía de Investigaciones de Vallenar informaron personalmente a la recurrente el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación, para evacuar los descargos correspondientes. Señala que la persona extranjera, con fecha 4 de septiembre de 2025, efectuó descargos, reconociendo que ingresó al territorio nacional por paso no habilitado tras abandonar su país debido a la crisis económica, acompañando diversos documentos, los cuales se encontrarían singularizados en la parte considerativa del acto impugnado. Agrega que, mediante Resolución Exenta N° 163, de fecha 23 de octubre de 2025, emanada de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, se ordenó la expulsión del territorio nacional de la reclamante, en atención a los registros de la autoridad y principalmente por el ingreso irregular al país, eludiendo el control policial respectivo. Precisa que dicha resolución dispuso, además, la notificación de la medida de expulsión; que, de existir condena o medida alternativa, la expulsión se ejecutaría una vez cumplidas; la aplicación de una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, contados desde que la afectada hiciera abandono del territorio nacional; y la reserva de los recursos judiciales pertinentes. Añade que, con fecha 26 de diciembre de 2025, agentes del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, de Vallenar, notificaron a la reclamante de la medida de expulsión aplicada en su contra. Sostiene que la Resolución Impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, esto es, la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 que aprueba el Reglamento de dicha ley. Afirma que los fundamentos del acto administrativo se encuentran debidamente expresados en sus considerandos primero a noveno, ajustándose a las normas y principios de la legislación migratoria vigente, así como a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios del derecho administrativo aplicables. En cuanto a la autoridad competente, expone que la Resolución Impugnada fue dictada por la Directora Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, quien habría recibido delegación de facultades mediante Resolución Exenta N° 23.499, de 14 de jul
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se rechaza el reclamo judicial deducido a folio 1 a favor de doña Greynyerlin Katiusca Lucero Moreno, en contra de la Resolución Exenta N° 163, de 23 de octubre de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-71-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece don José Alonso Trigo Garrote, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Consultorio Jurídico de Vallenar, quien interpone recurso de reclamación conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de doña Greynyerlin Katiusca Lucero
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