FUENTEALBA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de noviembre de 2025 comparece don Rodrigo Leonardo Venegas Pizarro, abogado, en representación de doña Lorena Paola Fuentealba Candia, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Cautín y el Fondo Nacional de Salud, por estimar que el rechazo de diversas licencias médicas extendidas en su favor constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, 2, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que durante el año 2024 enfrentó una situación familiar de especial gravedad derivada del diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista de su hija menor de edad, quien además habría intentado suicidarse y denunciado haber sido víctima de abuso sexual por parte de un familiar, antecedentes que actualmente se encontrarían siendo investigados. Señala que, como madre y cuidadora principal, debió asumir de manera exclusiva el cuidado y contención de su hija, circunstancia que le generó un cuadro de ansiedad, angustia e insomnio, motivo por el cual fue sometida a tratamiento psicológico y farmacológico, extendiéndose en su favor diversas licencias médicas con indicación de reposo laboral total. Indica que su lugar de residencia se encuentra en el sector rural de Putúe Alto, comuna de Villarrica, a considerable distancia de su lugar de trabajo en la ciudad de Temuco, circunstancia que hacía inviable compatibilizar sus funciones laborales presenciales con el cuidado permanente de su hija. Agrega que, si bien contaba con autorización parcial de teletrabajo, dicha modalidad resultó insuficiente frente a la situación crítica descrita. Señala que las licencias médicas cuestionadas corresponden a las N° 106807260-K, emitida a contar del 3 de septiembre de 2024 por 14 días; N° 107445999-0, emitida desde el 17 de septiembre de 2024 por 14 días; N° 109458844-4, extendida a partir del 30 de o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la recurrente sostiene, en síntesis, que el rechazo de sus licencias médicas constituye un acto ilegal y arbitrario, toda vez que aquellas fueron extendidas en el contexto de un cuadro ansioso-depresivo derivado de una situación familiar grave, encontrándose bajo tratamiento psicológico y farmacológico. Afirma que las tres primeras licencias fueron inicialmente autorizadas y luego rechazadas por una causal que estima improcedente, mientras que las dos últimas fueron rechazadas pese a mantenerse su estado de salud, vulnerándose con ello su derecho a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, seguridad social y propiedad sobre el subsidio por incapacidad laboral. TERCERO: Que, haciéndose cargo esta Corte de la alegación de extemporaneidad formulada por la Superintendencia de Seguridad Social, cabe tener presente que si bien la resolución que confirmó el rechazo de las licencias médicas fue dictada con anterioridad, consta que la actora dedujo solicitud de reconsideración ante dicho organismo, la que fue resuelta mediante Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-138589-2025, de fecha 9 de octubre de 2025, rechazando dicha petición y manteniendo la decisión impugnada. En consecuencia, es esta última resolución la que agota la vía administrativa y consolida definitivamente el efecto que la recurrente estima vulneratorio de sus garantías constitucionales, constituyendo el acto terminal que fija el agravio. Atendido que el recurso fue interpuesto con fecha 5 de noviembre de 2025, esto es, dentro del plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, la alegación de extemporaneidad será desestimada. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, se rechazará la misma, dado que se deprende de la sola lectura del recurso que los derechos y garantías eventualmente vulnerados no es aquella señalada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, sino las comprendida en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19, por lo que deberá desestimarse dicha defensa. QUINTO: Que, en cuanto al fondo del asunto, aparece de los antecedentes acompañados que las licencias médicas N° 106807260-K, 107445999-0 y 109458844-4, inicialmente autorizadas, fueron posteriormente rechazadas al acreditarse q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Rodrigo Leonardo Venegas Pizarro, en representación de doña Lorena Paola Fuentealba Candia, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Cautín, sin costas. No se emite pronunciamiento respecto del Fondo Nacional de Salud, atendido el desistimiento formulado en audiencia por la parte recurrente. Redacción del fallo por la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-3970-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 12 de noviembre de 2025 comparece don Rodrigo Leonardo Venegas Pizarro, abogado, en representación de doña Lorena Paola Fuentealba Candia, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Cautín y el Fondo Nacional
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica