LEIVA/BANCO SANTANDER-CHILE S.A
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A la presentación de folio 1: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente que del tenor del libelo de protección de folio 1 aparece que la materia sometida al conocimiento de esta Corte dice relación con la negativa de la recurrida a restituir fondos provenientes de operaciones bancarias desconocidas, cuestión que se encuentra expresamente regulada por la Ley N° 20.009, la cual contempla un procedimiento especial y entrega competencia al Juzgado de Policía Local correspondiente, no siendo el recurso de protección la vía idónea para obtener el reintegro pretendido. En efecto, la acción cautelar consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a vulneraciones evidentes de garantías constitucionales, circunstancia que no se advierte en la especie, existiendo una vía jurisdiccional específica para el conocimiento y resolución del conflicto planteado. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, por don Jonathan Esteban Gutiérrez Valdebenito, en favor de don Rodrigo Antonio Leiva Ñipril, en contra de Banco Santander Chile S.A. Regístrese. N°Protección-537-2026. (csd)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, por don Jonathan Esteban Gutiérrez Valdebenito, en favor de don Rodrigo Antonio Leiva Ñipril, en contra de Banco Santander Chile S.A. Regístrese. N°Protección-537-2026. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente que del tenor del libelo de protección de folio 1 aparece que la materia sometida al conocimiento de esta Corte dice relación con la negativa de la recurrida a restituir fondos provenientes de operaciones bancarias descon
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