/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don Sergio Hernán Gallardo Aguilera, abogado, en favor de Norwin Jesús Soto Peña, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100238305, de 7 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, ordenándose su abandono una vez ejecutoriada la resolución, y además se decretó una prohibición de ingreso por cinco años, por estimar que dicho acto carece de fundamento legal razonable y constituye una medida ilegal, arbitraria y desproporcionada, vulneratoria de la libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado nació el 31 de agosto de 1996 en Venezuela, país en el cual vivía junto a su familia en condiciones económicas precarias, afectado por violencia extrema y crisis humanitaria, indicando que ello constituye un hecho público y notorio. Señala que, debido a dicha situación, se vio en la necesidad de migrar a Chile para mejorar su calidad de vida y la de su familia, sosteniendo que su ingreso irregular fue consecuencia directa de la urgencia de huir por razones económicas, sociales, de seguridad y políticas. Precisa que su grupo familiar en Venezuela estaba compuesto por su madre, padre, hermanos y sobrinos, señalando que en dicho contexto el amparado ganaba menos de cien mil pesos chilenos mensuales, suma insuficiente para subsistir, por lo que decidió emigrar. Indica que tomó conocimiento de que en Chile existían mejores oportunidades laborales, agregando que algunos familiares ya se encontraban radicados en el país. Refiere que el amparado ingresó a Chile el 19 de abril de 2022 por paso no habilitado, en un contexto de vulnerabilidad personal, social y económica, co
Fundamentos
fundamentos de las resoluciones. Finalmente, solicita que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100238305, y con ello la expulsión y la prohibición de ingreso, así como todo acto administrativo derivado que pueda poner en riesgo las garantías constitucionales invocadas Segundo: A folio 6 el recurrido, al evacuar el informe requerido, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, sosteniendo que no ha existido por parte de dicha autoridad actuación ilegal o arbitraria que prive, amenace o perturbe en forma alguna los derechos fundamentales del amparado que se encuentren tutelados por la presente acción. Expone que consta en los registros de la autoridad migratoria que el amparado, don Norwin Jesús Soto Peña, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según lo informado por la Policía de Investigaciones de San Antonio mediante Informe Policial N°304, de fecha 8 de abril de 2025. Indica que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación de fecha 8 de abril de 2025, agentes de la Policía de Investigaciones de San Antonio informaron personalmente al recurrente que se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde dicha notificación para evacuar descargos. Señala que el extranjero no remitió a dicha autoridad los antecedentes solicitados mediante el acta de inicio del procedimiento sancionatorio, por lo que se tuvieron en consideración únicamente los antecedentes disponibles en el Servicio, atendiendo lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325 y en el artículo 137 de su reglamento. Refiere que, mediante Resolución Exenta N°2500100238305, de fecha 17 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado, fundamentalmente por haber ingresado al país de forma irregular, eludiendo el control policial. Agrega que dicha resolución dispuso, además, la notificación de la medida; que de existir condena o medida alternativa se diera cumplimiento a la expulsión una vez cumplidas; la aplicación de una prohibición de ingreso por cinco años contados desde que el afectado abandone el territorio nacional; y la reserva de los recursos judiciales pertinentes. Precisa que con fecha 5 de enero de 2026, agentes del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile notificaron personalmente al amparado de la medida de expulsión aplicada en su contra. Agrega que no existen registros que den cuenta de que el amparado haya interpuesto el recurso de reclamación previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, pese a haber sido informado expresamente de dicha posibilidad tanto en el acto administrativo impugnado como en el acta de notificac
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Norwin Jesús Soto Peña. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes, una vez ejecutoriada. Atendido lo resuelto, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-49-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don Sergio Hernán Gallardo Aguilera, abogado, en favor de Norwin Jesús Soto Peña, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, s
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