SIN INFORMACION

LUIS DAVID ANGUSTIA JEAN/POLICIA DE INVESTIGACIONE DE CHILE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Louvemythe Jean y deduce en favor de su hijo LUIS DAVID ANGUSTIA JEAN de nacionalidad haitiana, acción constitucional de amparo en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES que dispuso su expulsión del territorio con prohibición de ingreso. Refiere que el amparado no posee antecedentes penales y que ingreso a Chile por paso no habilitado, lo que no constituye un delito, se encuentra a la espera de regularizar su situación, finalizó la enseñanza media en Chile y cuenta con arraigo familiar ya que vive con ella, quien cuenta con residencia vigente. Pide acoger el recurso y disponer que la autoridad migratoria permita el inicio de un proceso de regularización o las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó Policía de Investigaciones de Chile y pidió el rechazo del recurso y expuso que el amparado se presentó voluntariamente en dependencias del cuartel policial el pasado 10 de febrero de 2026 y se le detuvo para hacer cumplir la Resolución Exenta N° 514 de 12 de noviembre de 2024 de la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de Migraciones que previamente le había sido notificada el 7 de abril de 2025, por lo que su actuación no es ilegal ni arbitraria y sólo se ha limitado a dar cumplimiento a una orden emanada de la autoridad. En su oportunidad informó la autoridad recurrida y alegó en primer término la excepción de cosa juzgada, pues ya se interpuso anteriormente un amparo en favor de Luis David Angustia Jean, bajo el Rol N° 359-2025 por las mismas circunstancias el que fue rechazado mediante sentencia de 30 de agosto de 2025. En cuanto al fondo según lo comunicado mediante Informe Policial N° 3732 de fecha 14 de agosto de 2023, el extranjero ingreso al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, iniciándose el procedimiento sancionatorio de expulsión y confiriéndole el derecho a presentar descargos el que no ejerció. Por ello

Fundamentos

considerando los hechos denunciados y demás antecedentes con los que el servicio cuenta, dictó la Resolución Exenta N° 155 de 22 de abril de 2024 que ordena su expulsión debido a su ingreso clandestino al país, resolución que le fue notificada el 8 de abril de 2025, confiriéndole otros diez días para interponer la acción especial de reclamación de la ley N° 21.325, lo que tampoco hizo, presentando la acción constitucional de amparo Rol N° 359-2025 que fue rechazado. Precisa que la resolución impugnada es el resultado de un procedimiento administrativo que cumple con el debido proceso, entregando al extranjero la oportunidad de evacuar sus descargos y en este caso en particular no los hubo y su situación fue ponderada conforme lo permiten los artículos 129 de la Ley N° 21.325 y artículo 137 de su Reglamento, concluyendo que no era posible aceptar la permanencia del extranjero en el territorio nacional. Refiere que la medida de expulsión se funda en las causales de los artículos 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3, todos de la Ley 21.325, encontrándose debidamente justificada por su ingreso por paso no habilitado al territorio nacional. De lo anterior se deriva que la aplicación de la medida de expulsión es legal y carente de arbitrariedad, pues la recurrente ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que la separación de los afectados con esa medida de su grupo familiar es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión propia de la recurrente de incurrir en la conducta ilegal, existiendo una causa legal que así lo permite y por la autoridad competente para decretarla. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue ilegal, y establecido esto, si se ha infringido el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en el presente caso, consta en la carpeta electrónica, la resolución de expulsión en cuestión, a saber, Resolución Exenta N° 514, motivada por el ingreso clandestino del extranjero, que se fundó en lo dispuesto en los artículos 127 N° 1 y 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. CUARTO: Que, la excepción de cosa juzgada no corresponde a una alegación que pueda hacerse valer en contra de un recurso de amparo, sin perjuicio que se tendrá presente que las circ

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: I. Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de LUIS DAVID ANGUSTIA JEAN. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 68-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Louvemythe Jean y deduce en favor de su hijo LUIS DAVID ANGUSTIA JEAN de nacionalidad haitiana, acción constitucional de amparo en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES que dispuso su expulsión del territorio con prohibición de ingreso. Refiere que el amparado no posee antecedentes penale

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