ESPINOZA/2° JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPÓ
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADO
Hechos
VISTOS: La comparecencia de OSIEL ANTONIO ESPINOZA SALVATIERRA, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y del SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPÓ; por la vigencia de órdenes de arraigo y detención emanadas de procesos antiguos que afectan su libertad personal y seguridad individual, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho, dejándolas sin efecto. Luego, se dispuso la acumulación a estos autos del recurso de amparo Rol N.° 91-2026, deducido por el mismo recurrente en contra del SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR, por fundarse en hechos análogos. Informaron los tribunales recurridos y oficiados, Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, Segundo y Tercer Juzgado de Letras de Copiapó y Primer Juzgado Civil de Concepción, así como la institución policial recurrida, al tenor del recurso y remitiendo los antecedentes respectivos. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los presentes autos, comparece don Osiel Antonio Espinoza Salvatierra, deduciendo acción constitucional de amparo dirigida en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó (antiguo Segundo Juzgado del Crimen). Funda su pretensión señalando que le afecta una orden de arraigo nacional vigente, emanada de la causa Rol N.° 15.112-1990 del tribunal recurrido, medida cautelar que califica de ilegal y arbitraria, por cuanto la pena impuesta en dicho proceso se encuentra íntegramente cumplida, no existiendo mérito jurídico alguno para mantener dicha restricción en los registros de Policía Internacional, lo cual vulnera su derecho a la libertad personal y a la libre circulación consagrados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Asimismo, en autos Rol N.° 91-2026, el actor interpone idéntico recurso en contra del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar (antiguo Segundo Juzgado del Crimen) y de la Policía de Investigaciones de Chile, denunciando la existencia de otra orden de arraigo nacional pendiente en su contra, derivada de la causa Rol N.° 3.229-1993. Expone que, al igual que en el caso anterior, dicha causa corresponde a un proceso antiguo en el cual ya cumplió la condena respectiva, manteniéndose la orden vigente en los sistemas policiales sin justificación legal, impidiéndole concretar viajes al extranjero y afectando gravemente su seguridad individual. Agrega en sus presentaciones que la mantención de estas órdenes caducas en el sistema de gestión policial constituye un acto arbitrario que perturba su derecho constitucional a entrar y salir del territorio nacional, solicitando a esta Corte que, restableciendo el imperio del derecho, se acojan los recursos interpuestos y se ordene el inmediato alzamiento de los arraigos informados, instruyendo a la Policía de Investigaciones proceder a su eliminación definitiva de los registros institucionales. SEGUNDO: Que, atendida la identidad de partes y la conexidad de los hechos denunciados, por resolución de fecha 10 de febrero de 2026, este Tribunal decretó la acumulación del recurso Rol N.° 91-2026 a la causa más antigua Rol N.° 90-2026, para su tramitación y
Fallo
fallo conjunto. TERCERO: Que, consta en los antecedentes el informe evacuado por el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar (antiguo Segundo Juzgado del Crimen), suscrito por su secretario subrogante, quien certificó que la causa Rol N.° 3.229-1993 seguida contra el amparado por el delito de hurto, fue acumulada con fecha 30 de junio de 1994 a la causa Rol N.° 79.209 del ex Cuarto Juzgado del Crimen de Viña del Mar, antecedente que sirvió de base para dar curso progresivo a los autos. CUARTO: Que, en virtud de lo anterior, informó el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar —continuador legal del ex Cuarto Juzgado del Crimen— mediante oficio de fecha 09 de febrero de 2026. Expuso que, efectivamente, tramitó la causa Rol N.° 79.209 (acumulada con la de Vallenar) y, si bien el expediente se encontraba archivado, consta en el extracto de filiación que la pena impuesta fue cumplida con fecha 11 de febrero de 1999. Por tal motivo, procedió a decretar el desarchivo y ordenar el alzamiento inmediato del arraigo que afectaba al amparado, despachando las comunicaciones respectivas. QUINTO: Que, con fecha 10 de febrero de 2026, informó el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó respecto a la causa Rol N.° 15.112-1990, señalando que en su oportunidad se declaró incompetente, remitiendo todos los antecedentes —incluido el arraigo impugnado— al Sexto Juzgado del Crimen de Valparaíso (actual Primer Juzgado Civil de esa ciudad) para su acumulación a la causa Rol N.° 19.772-1990, careciendo por ta
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Antofagasta, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de OSIEL ANTONIO ESPINOZA SALVATIERRA, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y del SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPÓ; por la vigencia de órdenes de arraigo y detención emanadas
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