SIN INFORMACION

NELSON HERNAN MANCEDA LOVERA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Gina Untoja Huarachi, abogada y recurre de amparo en favor de NELSON HERNAN MANCEDA LOVERA, cédula para extranjeros N°27.593.907-2, de nacionalidad boliviana en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber rechazado su solicitud de permiso de residencia definitiva mediante Resolución Exenta Nº 2500100344795, de 31 de diciembre de 2025, disponiendo su abandono del país con una prohibición de ingreso de veinte años. Explica que el amparado ingreso a Chile por paso habilitado en el año 2007, obteniendo en el año 2021 residencia temporaria, estableciéndose en Chile junto a su familia compuesta por Rosa Tupa Mamani quien cuenta con permanencia definitiva, su hijo mayor Bastian quien posee del mismo modo permanencia definitiva, su hijo menor Brayan de nacionalidad chilena y su nieto Thiago también de nacionalidad chilena. Cuenta con contrato de trabajo y cotizaciones obligatorias y su empleadora Rosa Tupa tributa en primera categoría. Refiere que el 27 de octubre de 2022, el amparado presentó solicitud de residencia definitiva y la recurrida resolvió negativamente fundado en que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, por registrar antecedentes penales por delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir en la causa RUC 2401290335-5, RIT 7439-2024, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, rechazándose en consecuencia su pretensión mediante la resolución que se impugna. Recurre de amparo ya que jamás pensó que lo ocurrido en el año 2024, día en que concurrió al llamado de su hijo mayor y en que no habían conductores uber disponibles, lo afectaría en la aprobación de su solicitud, presentando sus descargos y acompañando la documentación necesaria con la esperanza de subsanar dicha causal, en especial el acta que da cuenta que acepto los hechos de la acusación, sometiéndose al procedimiento abreviado. Pide tener en consideración que ha echado raíces en el territorio nacional, con h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue ilegal, y establecido esto, si se ha infringido el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en el presente caso, consta en la carpeta electrónica, la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva en cuestión, a saber, Resolución Exenta N° 25001100344795 de 31 de diciembre de 2025, motivada por las consideraciones dispuestas en los artículos 88 y 32 de la Ley N° 21.325, fundada en los antecedentes penales que registra en Chile. CUARTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N° 21.325 que sirvió de fundamento a la negativa cuestionada, que establece las causales de rechazo de las solicitudes de residencia, la autoridad migratoria está facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales de su artículo 32. A su turno, tal norma previene que son prohibiciones imperativas, N° 6, para quienes “Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena”. Por su parte, el artículo 88 del Reglamento, Decreto N° 296 de 30 de noviembre de 2021, dispone que una vez notificado, el interesado tendrá diez días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad, luego de los cuales el Servicio resolverá del modo dispuesto en el artículo 86. QUINTO: Que, de esta forma, la resolución impugnada se sustenta en las normas legales que la respaldan al verificarse la hipótesis de su procedencia, por lo que no puede ser estimada ilegal, lo que encuentra su fundamento en el texto mismo de la prohibición que refiere a la existencia de condenas en Chile por simple delitos, cediendo todo otro tipo de consideraciones que pretendan justificar la conducta ilícita, como también el arraigo familiar invocado.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de NELSON HERNAN MANCEDA LOVERA en el folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 53-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Gina Untoja Huarachi, abogada y recurre de amparo en favor de NELSON HERNAN MANCEDA LOVERA, cédula para extranjeros N°27.593.907-2, de nacionalidad boliviana en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber rechazado su solicitud de permiso de residencia definitiva mediante Resolución Exenta Nº 2500100344795, de 31 de di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica