SIN INFORMACION

RAMOS/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que comparece Lorenzo Siegfried Ramos Contreras, domiciliado en Bellavista 1717, La Serena, quien recurre de protección en contra de Banco Falabella S.A., por el descuento de la totalidad de su remuneración, alegando vulneración de sus derechos de los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Expone que, el 26 de enero de 2026, el banco recurrido recibió en su cuenta corriente el depósito íntegro de su remuneración mensual, por $1.816.757, descontando la totalidad del monto, imputando unilateralmente al pago de una supuesta deuda asociada a su tarjeta de crédito CMR, dejando la sin saldo, alegando la ausencia de una orden judicial o notificación previa, privándolo de los recursos necesarios para su subsistencia. Hace presente que mantiene obligaciones legales vigentes de pensión de alimentos respecto de sus cuatro hijos, las cuales debía cumplir antes del 10 de febrero, causas RIT Z-372-2014 del Juzgado de Familia La Serena y RIT Z-1609-2022 Juzgado de Familia Coquimbo, encontrándose impedido de cumplir sus obligaciones alimenticias y necesidades básicas, como arriendo y mantención, quedando en una situación de extrema vulnerabilidad económica. Da cuenta de haber interpuesto reclamos ante el Servicio Nacional del Consumidor y la Comisión para el Mercado Financiero, encontrándose dichos procedimientos en tramitación, sin que ello suspenda el actuar denunciado. Afirma que este descuento es ilegal, por cuanto el sueldo goza de protección legal e inembargabilidad, y es arbitrario, en cuanto se prefiere una deuda comercial a obligaciones alimentarias, infringiendo el principio del interés superior del niño. Por lo expuesto, pide se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto denunciado, se ordene la restitución íntegra de las remuneraciones retenidas, se disponga que el banco se abstenga en el futuro de realizar descuentos de esta naturaleza sin orden judicial y se lo condene en costas. Segundo. Que informa Sebastián Llon

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Quinto. Que, en la especie, impugna el recurrente el descuento de su remuneración por parte del banco recurrido, quien habría debitado el total del monto depositado por la existencia de una deuda castigada, alegando el ejercicio de una facultad conferida por el contrato que sostiene el vínculo comercial entre las partes. Sexto. Que, atendida la configuración de la controversia y conforme se expuso en los motivos tercero y cuarto, para la resolución del asunto en examen, conviene indicar que la materia propuesta en el libelo no puede ser definida ni resuelta por esta vía constitucional. En efecto, la acción de protección constituye una de carácter extraordinaria y excepcional que busca restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones que hayan privado, perturbado o amenazado al titular de la tenencia y goce de los mismos. De esta manera, es imprescindible que la garantía o derecho cuya ejecución se pide no esté en duda y es justamente lo contrario lo que ocurre en este caso, en tanto a propósito de los hechos se interpuso un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, por lo que, emitir un pronunciamiento sobre el asunto como lo pretende el recurrente importaría declarar un derecho cuya pertinencia se discute, lo que se aparta de los fines de esta acción constitucional.

Fallo

Por lo expuesto, pide se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto denunciado, se ordene la restitución íntegra de las remuneraciones retenidas, se disponga que el banco se abstenga en el futuro de realizar descuentos de esta naturaleza sin orden judicial y se lo condene en costas. Segundo. Que informa Sebastián Llona Solís de Ovando, abogado de Banco Falabella, quien pide el rechazo, con costas, de la acción. Expone que el descuento denunciado obedece a un cargo realizado por su representado a su cuenta corriente, en el contexto de una obligación contractual que se ha visto incumplida por el recurrente, quien mantiene una deuda de $2.216.423 en su tarjeta CMR Falabella. Alega la improcedencia de la acción, en cuanto pretende el actor la resolución de conflicto de naturaleza contractual, sin que exista un derecho indubitado que haga procedente la vía cautelar. Sostiene que no existe ilegalidad en el actuar denunciado, en cuanto Banco Falabella detenta la facultad para debitar el monto adeudado por el recurrente en la cuenta corriente respectiva, en razón de las cláusulas contractuales pactadas, no controvirtiendo el actor la existencia de una deuda con su representado. Precisa que esta prerrogativa se encuentra en el Contrato Unificado de Productos, encontrándose la recurrida facultada para debitar en las cuentas que mantenga el cliente, lo que no puede ser considerado como un acto contrario a la ley ni como un mero capricho, habiendo contestado el reclamo ante el S

Texto Completo (Preview)

Ramos Contreras Lorenzo Siegfried Banco Falabella Recurso de protección Rol No.185-2026 La Serena, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece Lorenzo Siegfried Ramos Contreras, domiciliado en Bellavista 1717, La Serena, quien recurre de protección en contra de Banco Falabella S.A., por el descuento de la totalidad de su remuneración, alegando vulnera

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