BLANC/ELIZALDE
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, el día 27 de agosto de 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza, a favor de WISNER BLANC, ciudadano haitiano, e interpone acción de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente emitir el decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalidad impetrada por el actor el día 09 de febrero de 2022, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Precisa que el recurrente en la fecha indicada solicitó la carta de nacionalización, y pagó oportunamente sus derechos, sin embargo hasta el día de interposición del recurso no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones ya remitió el proyecto de decreto al Ministerio recurrido. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada y cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 30 días, con costas. Acompaña: 1. Foto captura historial de trámite extranjería. 2. Cédula de identidad para extranjeros. 3. Documento de proyecto emitido por el Servicio Nacional de Migraciones al señor Subsecretario de Interior. 4. Solicitud pago de derechos. 5. Certificado AFP. A folio 8, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que con fecha 09 de febrero de 2022, la persona extranjera solicitó a través de este servicio el beneficio de Carta de Nacionalización. Indica que mediante Oficio Ordinario N°60.401 de fecha 3 de julio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones se remitió el expediente y proyecto de Decreto para ser aprobado a l
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, sin perjuicio de advertirse que el recurrente efectuó en tiempo y forma la solicitud de carta de nacionalización, estos sentenciadores estiman que en la especie no concurre algún actuar arbitrario o ilegal por parte del órgano recurrido, en atención a las vulneraciones denunciadas por el recurrente y la forma en que aquellas afectan el normal desarrollo de sus actividades diarias. Cuarto: Que, dicho razonamiento se logra al advertir que el artículo 38 de la actual ley de migraciones N°21.325, refiere que “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.” Luego, en el artículo 43 del mismo cuerpo legal señala “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva. La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales: I. Se rechaza, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Peñaloza, a favor de WISNER BLANC, ciudadano haitiano, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. Sin perjuicio de lo cual se hace presente al organismo recurrido que deberá emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de la parte recurrente dentro de un plazo breve y prudencial. II. No se condena en costas a la parte recurrente por haber existido motivo plausible. Lo anterior, acordado con el voto en contra del ministro titular Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien estuvo por acoger el recurso, por estimar que se desprende del mérito de autos, que el recurrido ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así́, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración
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Puerto Montt, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio N° 1, el día 27 de agosto de 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza, a favor de WISNER BLANC, ciudadano haitiano, e interpone acción de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente emitir el decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalid
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