JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MAURICIO ALEJANDRO MAYA SALINAS C/ MARIO AURELIO SILVA AVILA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

OTRAS INFRACCIONES AL CODIGO JUSTICIA MILITAR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que dio lugar a solicitud de sobreseimiento definitivo del imputado Mario Aurelio Silva Ávila, de acuerdo con lo establecido por el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, por considerar que se encontraba prescrita la acción penal, en conformidad con los artículos 94 y siguientes del Código Penal. 2°) Que funda sus alegaciones el recurrente en que la resolución recurrida infringe el artículo 96 del Código Penal, en relación con el artículo 7 del Código Procesal Penal, estimando que la prescripción se suspendió por haberse dirigido el procedimiento en contra del imputado. La querellante señala que la querella presentada por su parte dentro del plazo establecido por el Artículo 94 del Código Penal, cumple con los requisitos que exige la ley (en referencia a lo establecido en el Artículo 113 del Código Procesal Penal), y declarada admisible por el tribunal, no es posible desconocer su facultad de determinar el momento en el que el procedimiento se dirige en contra de una persona. Que en este sentido, en contra del ya referido imputado, se dirigía un procedimiento penal, así́ como una investigación llevada a cabo por el Ministerio Público que permitió́, conforme a las finalidades propias de la misma, discernir la identidad del posible autor del delito investigado, instancia en la que el ente persecutor, en uso de sus atribuciones legales, solicita se fije audiencia de formalización respecto de persona determinada, circunstancia que sólo fue posible conocer a través de los antecedentes recopilados durante la investigación, los que también permitieron a esta parte presentar querella de carácter nominativa a su respecto. Que no obsta a lo recién concluido lo dispuesto en la letra a) del artículo 233 del Código Procesal Penal, en cuanto confiere a la formaliz

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 94 y siguientes del Código Penal y el artículo 250 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de diez de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó el sobreseimiento definitivo respecto del imputado Mario Aurelio Silva Ávila, por la prescripción de la acción penal, y en su lugar, se rechaza el sobreseimiento pedido por la defensa, debiendo el Juzgado de Garantía fijar nueva fecha de audiencia para la formalización de la investigación. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Mauricio Cardenas García, quien estuvo por confirmar la resolución en el alzada teniendo en consideración lo siguiente: 1º ) Consta de la presentación del Ministerio Público su solicitud de fijar día y hora para formalizar investigación en contra del imputado por el delito contemplado en el artículo150 D del Código Penal, ilícito consumado el 20 de octubre de 2019. 2º) Que la pena asignada al referido delito es de presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, el ilícito mantiene una pena de simple delito, y por ello , de acción penal se extinguible en 5 años comenzando el plazo desde el día de la comisión del delito. 3º) Que, la controversia jurídica sometida a consideración del tribunal se refiere al efecto jurídico que se asigna a la interposición de una querella donde se identifica a la persona en contra de quien se dirige. 4) Que la materialización de la formalización de la investigación que contempla el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, produce la suspensión del curso de la prescripción, y ésta es la única actuación que mantiene la virtud de provocarla, no resultando posible incorporar vía analógica otras figuras, pues la interpretación de la ley penal, que regulan la potestad punitiva del Estado, debe ser restrictiva. De esta forma, resultando del mérito de autos, e incluso no discutido por los intervinientes, la inexistencia de formalización es que el cómputo del plazo de prescripción ha transcurrido desde el hito dispuesto en el artículo 95 del Código Penal, produciendo los efectos decididos por el juez. En consecuencia, a criterio de este disidente que, tratándose de delitos de acción penal pública, como en la especie, el transcurso del tiempo desde la ocurrencia de los hechos y la inexistencia de formalización conduciría, necesariamente, a confirmar la resolución apelada, desde que concurren los presupuestos de la institución, cuyo efecto jurídico es la extinción de la acción penal pública. Redactó el abogado integrante Mauricio Cárdenas García.   Devuélvase. Rol Penal N°194-2025.-

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Puerto Montt, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que dio lugar a solicitud de sobreseimiento definitivo del imputado Mario Aurelio Silva Ávila, de acuerdo con lo establecido por el art

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