COMUNIDAD DE AGUAS CANAL PURO CHILE/D.G.A. REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de reclamación por la comunidad de Aguas Canal Puro Chile en contra de la Dirección General de Aguas de la Región, quien mediante Resolución Exenta N° 1265 de 21 de noviembre de 2025, le impuso una multa de 122,93 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a los artículos 38 y 307 bis del Código de Aguas, fundado en que el proceso de fiscalización iniciado por la denuncia de la Junta de Vigilancia del Río Lluta y sus Tributarios se dirigió en contra de Liliana Trigo Castillo por la extracción excesiva de agua, razón por la que el objeto de la fiscalización no puede ser mudado y afecta el debido proceso, añadiendo que es efectiva la denuncia en contra de la comunera Trigo Castillo, quien les ocultó que no mantenían el sistema de medición y transmisión de aguas y la decisión que se reclama la deja indemne y sin sanción. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado la recurrida afirmó que la reclamación debe velar por la legalidad del acto y en ese sentido todo lo que diga relación con la comunera Liliana Trigo Castillo excede los márgenes del recurso. Por otra parte, afirmó que la infracción fue efectivamente cometida por la recurrente, quien a pesar de lo que sostiene, fue la persona denunciada por la Junta de Vigilancia del Rio Lluta y sus Tributarios por infracción a los artículos 38 y 307 bis del Código de Aguas y la mención a la comunera Trigo Castillo fue accidental. Del mismo modo y como se dijo, el día de la fiscalización se constató la infracción por la que se cursó la multa, la que se ajusta a derecho, no verificándose en la oportunidad una extracción no autorizada de aguas para proceder de oficio. TERCERO: Que, admitiendo la propia reclamante la ausencia del sistema de medición y transmisión de aguas, en una zona declarada de escasez hídrica a través del Decreto MOP N° 17 de 22 de enero de 2025, sus alegaciones carecen de asidero, no solo porque la recurrida cuenta con facultades de fiscalización
Fallo
se declara: Que se rechaza el recurso de reclamación del folio 1. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 3-2026 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de reclamación por la comunidad de Aguas Canal Puro Chile en contra de la Dirección General de Aguas de la Región, quien mediante Resolución Exenta N° 1265 de 21 de noviembre de 2025, le impuso una multa de 122,93 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a los artículos 38 y 307
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