SIN INFORMACION

/RETAMAL

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece doña Aileen Kenett Portilla, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don a Solange Ester Benavides Rojas, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 12 de febrero de 2026, dictada en la causa RUC: 2501064931-8, RIT: 366-2025, del Juzgado de Garantía de Chañaral, que ordena la detención de la amparada. Explica que con fecha 29 de diciembre de 2025 se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de la amparada, y por resolución de fecha 14 de enero del presente año, se fijó audiencia para el 12 de febrero de 2026, a las 09:00 horas, ordenándose su notificación a su número de teléfono 92234290, de conformidad a la forma especial informada por su representada en audiencia de fecha 01 de agosto de 2025. Añade que el 23 de enero de 2026 se dejó constancia por parte de la funcionaria doña Vanessa Millacheo de los intentos de comunicarse al referido número a las 13:49, 14:02, 14:52 y 15:38, pero sonaba ocupado, no logrando comunicación, por lo que no existía registro de su notificación, a través de dicho medio o personalmente, lo que fue corroborado por la defensa. Refiere que, a pesar de lo anterior, el Ministerio Público sostuvo que la amparada se encontraba válidamente emplazada y solicitó al tribunal despachar orden de detención en su contra, oponiéndose la defensa, por considerar que en la especie correspondía hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 26 del Código Procesal Penal, es decir, fijar nuevo día y hora y ordenar su notificación por el estado diario. Sin embargo, el magistrado recurrido hizo suyos los argumentos del ente persecutor y accedió a su solicitud, actuación que califica de ilegal y arbitraria, al desatender la actuación del propio tribunal que da cuenta del resultado negativo de la notificación por vía telefónica, correspondiendo por ello que previamente se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Solange Ester Benavides Rojas, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de doce de febrero de dos mil veintiséis que decretó la detención de la amparada, dictada en la causa RUC: 2501064931-8, RIT: 366-2025, del Juzgado de Garantía de Chañaral, debiendo el tribunal recurrido fijar una nueva audiencia, ordenando su notificación conforme a Derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-55-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece doña Aileen Kenett Portilla, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don a Solange Ester Benavides Rojas, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 12 de febrero de 2026, dictada en la causa RUC: 2501064931-8, RIT: 366-2025, del Juzgado

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