MÁRQUEZ MORA JOSÉ MANUEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 6 de febrero de 2026, ante esta Corte, comparece don Carlos Arturo Panichini Comesaña, abogado, en representación de don José Manuel Márquez Mora, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Mafud Massis N° 1136, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por dictar orden de expulsión mediante la Resolución Exenta N°2500100343275, de 30 de diciembre de 2025, lo que vulnera el derecho a la libertad personal y la seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, clasificándose el acto como ilegal y arbitrario, por las consideraciones de hecho y derecho que expone, solicitando, en definitiva, que se deje sin efecto la referida resolución y sometimiento del amparado al control policial mediante firma periódica, además que se le ordene a la recurrida otorgar un nuevo plazo para aportar antecedentes o, en subsidio de lo anterior, se rebaje al mínimo el tiempo de prohibición de reingreso al territorio nacional o la declaración que en tal sentido efectúe esta Corte, con costas. El 13 de febrero de 2026, se evacuó el informe por la recurrida, representada por don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 14 de febrero de 2026, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 17 de igual mes y año, con el alegato único del abogado don Carlos Arturo Panichini Comesaña, por el recurso, quedando la causa en acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente sostiene que su representado ingresó a Chile en julio de 2021 por paso no habilitado, indicando como contexto que dicha circunstancia jamás ha sido ocultada sino reconocida voluntariamente mediante autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, evidenciando una conducta de buena fe, colaboración con la autoridad y respeto por el ordenamiento jurídico nacional. Señala que, con posterioridad a su ingreso al país, el amparado se estableció de manera permanente en la ciudad de Coyhaique, fijando un domicilio conocido y estable, desarrollando una actividad laboral formal, continua y sostenida en el tiempo, integrándose de forma efectiva a la vida social y económica de la comuna. En tal sentido refiere que cuenta con contrato de trabajo indefinido, remuneraciones, cotizaciones previsionales e inclusive ha hecho uso de feriado legal, antecedentes que fueron puestos en conocimiento de la autoridad administrativa en su oportunidad. En tal sentido, sostiene que el amparado posee arraigo laboral y económico, configurando un proyecto de vida sólido, lícito y comprobable, de manera que su presencia en la comunidad y el aporte efectivo a la economía local, por lo que la decisión de su expulsión no solo implica separarle de la vida construida en Coyhaique, sino que le obliga a retornar a la realidad que enfrenta Venezuela, esto es, una severa crisis económica y social que evidencia una precariedad extrema. Con ello, estima que la Resolución Exenta recurrida, que resolvió la expulsión del amparado, se dictó con los antecedentes existentes, desestimando sus descargos por considerarlos extemporáneos, toda vez que fueron recibidos materialmente en dependencias del Servicio Nacional de Migraciones el 26 de noviembre de 2025, pese a las instrucciones para su ingreso en el portal institucional. Por ello, contando con tales documentos, la autoridad los desconoció, viciando el acto recurrido por falta de veracidad, ausencia de motivación en infracción a los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, así como vulneración del principio de juridicidad. Sostiene, que la orden de expulsión del territorio nacional no constituye una mera declaración administrativa abstracta, sino que se trata de un acto coercitivo de ejecución forzada, que habilita a la autoridad administrativa y policial para privar materialmente al afectado de su libertad ambulatoria, todo lo cual vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, consistente en la libertad personal y seguridad individual del amparado, de circulación interna y externa por período prolongado, configurando una amenaza cierta, actual e inminente. SEGUNDO: Que, evacuando el informe, el Servicio Nacional de Migraciones, a través del abogado don Antonio Beltrán Henríquez, solicita el rechazo íntegro del libelo por estimar que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria que afecte las garantías del artículo 21 de la Constitución Política d
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de José Manuel Márquez Mora, en contra de la Resolución Exenta N°500100343275, de fecha 30 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del extranjero del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el término de cinco años. Acordada con el voto en contra del Señor Ministro Titular don Luis Moisés Aedo Mora, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo interpuesto, sólo en cuanto estimó pertinente otorgar un plazo renovado, a fin que el servicio recurrido efectúe la debida ponderación de los antecedentes aportados por el extranjero, ya que, al no considerarlos por una razón formal, deviene la decisión en arbitraria y adolece, en consecuencia, de falta de fundamentación, máxime si el amparado es susceptible de encasillar en una categoría sospechosa de vulnerabilidad que debe ser atendida, al tratarse de un extranjero. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo; y, el voto de minoría, por su propio autor. Rol N°9-2026 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, dieciocho de febrero del año dos mil veintiséis. VISTOS: Que, con fecha 6 de febrero de 2026, ante esta Corte, comparece don Carlos Arturo Panichini Comesaña, abogado, en representación de don José Manuel Márquez Mora, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Mafud Massis N° 1136, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de M
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