SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA NUEVA VESPUCIO SUR S.A./
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Fabiana Constanza López San José, en representación de Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A., deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de octubre de 2025 dictada en autos sobre cobro de tarifa o peaje, causa Rol 29767-2024 seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, la cual denegó conceder el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de junio de 2025. Explica que con fecha 16 de septiembre de 2025 interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de la causa, la que le fue notificada por carta certificada el 10 de septiembre pasado, sin embargo, el tribunal a quo resolvió no conceder el arbitrio, estimando que dicho medio de impugnación había sido deducido de manera extemporáneo, cuestión que sostienen es un error del tribunal, insistiendo en que el recurso fue deducido en oportunamente, debiendo haber sido concedido. Refiere que la sentencia de término le debió ser notificada por cédula y no por carta certificada, como se procedió, incluso, podría haberlo sido por correo electrónico que anteriormente había indicado, pero, en ningún caso, por carta certificada. Reitera que al habérsele notificado de la sentencia con fecha 10 de septiembre de 2025, el recurso de apelación interpuesto lo fue dentro del plazo legal, esto es, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la respectiva notificación, por lo que resulta procedente el recurso de hecho deducido y solicita se acoja el mismo, concediéndose la apelación respectiva. SEGUNDO: Que evacuó el informe requerido la Juez del Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, señora Cecilia Arancibia Chicaguala, indicando que la sentencia definitiva fue pronunciada con fecha 18 de junio de 2025, y notificada a las partes por carta certificada con fecha 1 de septiembre del mismo año, tal como consta en el libro de correspondencia del tribunal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 18 y 32 de la Ley N°18.287, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de trece de octubre de dos mil veinticinco, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación deducido con fecha dieciséis de septiembre pasado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Policia Local-3962-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Fabiana Constanza López San José, en representación de Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A., deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de octubre de 2025 dictada en autos
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