ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
ARTÍCULO 8 BIS CT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 inciso tercero del Código Tributario, se confirma, en lo apelado, la resolución que recibió la causa a prueba dictada el doce de diciembre de de dos mil veinticinco, por el Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Atacama. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Erika Villegas Pavlich, quien fue del parecer de revocar, en lo apelado, la interlocutoria de prueba, por estimar que el punto cuya eliminación se solicita no guarda relación alguna con el fundamento de la vulneración de derechos fundamentales del contribuyente que éste alega en su...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 inciso tercero del Código Tributario, se confirma, en lo apelado, la resolución que recibió la causa a prueba dictada el doce de diciembre de de dos mil veinticinco, por el Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Atacama. Acorda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica