MP C/ MIGUEL ANGEL BRAVO HUIRIMILLA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva a arresto domiciliario total y arraigo nacional respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que no fue discutido en audiencia por la defensa. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas del artículo 4° de la Ley 20.000, las circunstancias de su comisión, la existencia de antecedentes penales pretéritos, la eventual forma de cumplimiento en caso de condena y el obrar en grupo o pandilla; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva, no siendo suficientes las de menor intensidad decretadas por el tribunal a quo. 4°) Que, además, el transcurso del tiempo no es antecedente suficiente que permita variar sustancialmente las circunstancias que se tomaron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de diecisiete de febrero del año en curso, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma, que dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional y, en su lugar, se resuelve mantener la medida de prisión preventiva respecto del imputado Luis Hernán Cárdenas M
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de diecisiete de febrero del año en curso, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma, que dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional y, en su lugar, se resuelve mantener la medida de prisión preventiva respecto del imputado Luis Hernán Cárdenas Maldonado. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que la necesidad de cautela se ve resguardada, a su parecer, con las medidas cautelares decretadas por el tribunal a quo. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°192-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva a arresto domiciliario total y arraigo nacional respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de los
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