PACHECO PACHECO YESICA DEL CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Francisco Zambrano Meza, abogado, en representación de Yesica Del Carmen Pacheco Pacheco, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24488483, de fecha 23 de octubre de 2024, que tuvo por desistida su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada, y la Resolución Exenta N°2500100209588, de fecha 22 de octubre de 2025, que rechazó su recurso administrativo de reposición, actuaciones que estima ilegales y arbitrarias. Expone la recurrente que es ciudadana venezolana y que ingresó a Chile por paso no habilitado el 14 de octubre de 2022, circunstancia constatada mediante Parte Policial N°999 de la Policía de Investigaciones de Chile. Con posterioridad, el 25 de septiembre de 2024, manifestó su intención de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiada, presentando formalmente su solicitud el 30 de septiembre de 2024, habiendo entre los años 2022 y 2024 concurrido a diferentes oficinas del Servicio para completar solicitud, la que fue denegada. Indica que, mediante Resolución Exenta N°24451850, de fecha 30 de septiembre de 2024, la autoridad administrativa le requirió subsanar antecedentes en un plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por desistida. Los requisitos formales observados fueron: a) exceder el plazo de siete días hábiles desde el ingreso al país para presentarse ante el Servicio Nacional de Migraciones, conforme al artículo 26 de la Ley N°20.430; y b) mantener ingreso por paso no habilitado sin presentar antecedentes que justificaran dicha circunstancia, según el numeral 5 del artículo 26 de la Ley N°20.430 y los artículos 8 y 35 del Decreto Supremo N°837. Afirma que, dentro del plazo concedido, remitió una carta explicativa y fotocapturas de la declaración voluntaria de Ingreso Clandestino efectuada a través de la página web de la PDI (28 de agosto de 2022) y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, apreciando los antecedentes allegados al proceso conforme a las reglas de la sana crítica, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1. Que doña YESICA DEL CARMEN PACHECO PACHECO, de nacionalidad venezolana, ingresó al territorio nacional por paso no habilitado el 14 de octubre de 2022, circunstancia constatada mediante Parte Policial N°999 de la Policía de Investigaciones de Chile. 2. Que, con fecha 30 de septiembre de 2024, la recurrente presentó su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada ante el Servicio Nacional de Migraciones. 3. Que, efectuado un análisis preliminar de la solicitud presentada, el Servicio Nacional de Migraciones advirtió el incumplimiento de requisitos formales, por lo que, mediante Resolución Exenta N°24451850, de fecha 30 de septiembre de 2024, requirió a la solicitante acompañar antecedentes destinados a subsanar su presentación, otorgándole un plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por desistida. 4. Que la referida resolución tuvo por fundamento, principalmente, el haber excedido el plazo de siete días hábiles desde el ingreso al país para presentarse ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°20.430, así como el ingreso al territorio nacional por paso no habilitado sin acompañar antecedentes que permitieran justificar dicha circunstancia en los términos previstos en el Decreto Supremo N°837. 5. Que, dentro del plazo confer
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 13: téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Francisco Zambrano Meza, abogado, en representación de Yesica Del Carmen Pacheco Pacheco, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24
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