/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de febrero del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa Kevin Miguel, ambos abogados, favor de don Ansley Valcourt, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.794.493-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 25185288 de fecha 31 de marzo de 2025, se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 15 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional posteriormente, solicita el beneficio migratorio de residencia temporal, y accede al mismo. Tras ello, previo al vencimiento de su visado, solicita con fecha 14 de diciembre de 2022 residencia definitiva siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agregan que al amparado se solicitó documentación y la acompañó oportunamente, sin embargo, hace presente es de nacionalidad haitiana, y al igual que la mayoría de sus conciudadanos, sufre las consecuencias de un Estado empobrecido que no garantiza el desarrollo de los derechos de los ciudadanos, y se la ha tornado difícil el trámite de residencia definitiva en cuanto, todos los requisitos exigidos por la autoridad migratoria ha debido tramitarlos con gestores, brindando un servicio prestado de baja calidad y profesionalismo y nunca tuvo conocimiento que el certificado de antecedentes penales, que envió a gestionar a su país de origen, era un certificado falsificado. Sostienen que resolución recurrida yerra en no realizar un
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera mediante resolución exenta 25185288 de fecha 31 de marzo de 2025, de conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, siendo la orden de abandono la consecuencia lógica y directas del rechazo de una solicitud. Destaca que, en razón de dar debido cumplimiento a lo mandatado en el artículo 175, letra b, del código procesal penal, que impone a los funcionarios públicos la obligación legal de denunciar los hechos constitutivos de delito de los que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones, se realizó la denuncia respectiva ante la fiscalía, por medio del oficio ordinario N°31677 de fecha 4 de julio de 2025. Por último, alega que la naturaleza del presente recurso escapa de la finalidad que dicha acción pretende proteger, de acuerdo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República la cual protege específicamente contra la detención ilegal, la prisión arbitraria o cualquier otra privación, perturbación o amenaza ilegítima a la libertad personal y seguridad individual, por cuanto no se ha dictado acto administrativo que aplique la medida de expulsión en contra del amparado. Finalizó solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos del recurrente, enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta 25185288 de fecha 31 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país. 3.- Que, informando el Servicio recurrido, señaló que la decisión que por esta vía pretende impugnar el amparado, es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la señalada, pues deriva del rechazo a la solicitud de residencia definitiva, por lo que la orden de abandono de país es una consecuencia directa de aquello. 4.- Que el articulo 88 N° 1 de la Ley 21.325, dispone: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes (…)
Fallo
por tanto, no cumple con los requisitos establecidos en la ley para acceder a su petición. Además, esta situación en ningún caso tiene aparejada la expulsión compulsiva, toda vez que el cumplimiento de la orden de abandono es voluntario para el amparado. 6.- Que, de esta manera, la libertad ambulatoria del recurrente no se encuentra restringida ni amenazada de manera alguna. La autoridad migratoria no ha cometido ninguna ilegalidad, pues se ha limitado a la aplicación de la normativa vigente. De modo que no cabe adoptar ninguna medida para protegerla, por lo que cabe rechazar el presente recurso de amparo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ansley Valcourt, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 124-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 13 de febrero del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa Kevin Miguel, ambos abogados, favor de don Ansley Valcourt, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.794.493-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Res
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