LUIS ALBERTO SOTO FRIAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Felipe Esteban Álvarez Hernández, defensor penal público, por el condenado Luis Alberto Soto Frías, 35 años, cédula nacional de identidad N°17.561.065-0, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, a pesar reunir todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado se encuentra purgando una pena impuesta por sentencia del 25 de noviembre de 2022, por la cual se le condenó a una pena corporal de 8 años, manteniendo en definitiva una fecha de inicio de condena el 26 de noviembre de 2022 y fecha de egreso el 7 de agosto de 2028. Agrega que su representado ha alcanzado el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 27 de octubre de 2025. Alega que la Comisión de Libertad Condicional rechazó -por mayoría- concederle el beneficio, pese a existir antecedentes que daban cuenta del cumplimiento favorable de los requisitos establecidos por la ley. Acusa que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional carece de fundamentación, teniendo además presente que los antecedentes del informe de postulación no son categóricos en orden a rechazar la concesión del beneficio de autos. Solicita que se acoja la acción constitucional de amparo en favor de su representado, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que aquélla se concede, ordenando en consecuencia la libertad condicional de su representado. 2º) Que, la acción constitucional de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de
Fundamentos
motivos por los que tomó dicha determinación, que consisten en “Que atento lo señalado anteriormente esta Comisión en su mayoría estima que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo medio de reincidencia, sin contar con expectativas o actividades para desarrollar en el medio libre, presentando escaso apoyo familiar y social, dificultando así su reinserción en la sociedad, por lo que debe dar continuidad al proceso de reinserción social en el sistema cerrado”. 6º) Que, de la lectura del informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, se advierte que este no es lo suficientemente favorable, atendida la existencia de un riesgo de reincidencia medio y la falta de elementos que permitan descartarlo, toda vez que aún es preciso abordar aspectos relevantes del plan de intervención, el cual ha sido recientemente elaborado por Gendarmería de Chile a petición de la defensa, lo que ha impedido obtener antecedentes relevantes sobre el avance, o no, de la conducta del amparado en el tiempo. Asimismo, el interno mantiene una escasa red familiar, además de registrar antecedentes de agresividad y falta de control de impulsos. 7°) Que, en consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley N°321 en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo 2°. 8°) En virtud de todo lo expuesto, no cabe sino concluir, que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé, con los fundamentos necesarios, lo que motiva que la acción constitucional será rechazada.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alberto Soto Frías y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada en la causa Com. Lib. 329-2025, por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado. Se previene que el Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz estuvo por rechazar la acción constitucional únicamente teniendo presente la inexistencia de alguna actuación ilegal o arbitraria por parte de la Comisión de Libertad Condicional, sin que la acción deducida pueda constituir una nueva instancia para la revisión de lo resuelto por el referido órgano. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Ricardo Hernández Medina, quien estuvo por acoger la acción constitucional deducida, por estimar que el informe de postulación no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado carezca de factores de reinserción al momento de postular a la libertad condicional y atendida su situación de discapacidad de origen psíquico. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-53-2026.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Felipe Esteban Álvarez Hernández, defensor penal público, por el condenado Luis Alberto Soto Frías, 35 años, cédula nacional de identidad N°17.561.065-0, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad
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