SIN INFORMACION

DARDO DAVID TOLEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RAT.RT)RECHAZADA(SB)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DARDO DAVID TOLEDO, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación de resolución exenta y estampado electrónico sobre el beneficio migratorio de ratificación de residencia temporal. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final de su solicitud administrativa, transgrediéndose la normativa legal pertinente y vulnerándose de esta forma lo dispuesto en el artículo 19 numerales 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones informa que la persona recurrente obtuvo visión de residencia temporal por un año en calidad de titular, en virtud de resolución exenta, sin embargo, debía pagar los derechos asociados a la visa en cualquier banco o entidad recaudadora; que, al no haber dado cumplimiento a lo ordenado no se pudo materializar la visa otorgada. La parte recurrente el 12 de agosto de 2024 ingresó una solicitud de ratificación de residencia temporal, la cual se encuentra en trámite, en atapa de “Análisis Residencia Temporal”, estado “Pendiente. Precisa que no se ha dictado acto administrativo que ordene el abandono, la expulsión, o prohibición de ingreso alguna en contra de la persona recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden dictación de resolución exenta y estampado electrónico de ratificación de residencia temporal, que la parte recurrente presentó ante el Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Tercero: Que, atendido el mérito de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, el recurrente ingresó, por medio del Portal de Trámites Digitales de ese Servicio, una solicitud de ratificación de residencia temporal, la cual en la actualidad se encuentra en trámite, específicamente en etapa de Análisis Residencia Temporal estado pendiente. Señala a mayor abundamiento, que la solicitud de la contraria no ha cumplido siquiera el año desde que inició su tramitación, por lo que esa autoridad entiende que aún se encuentra dentro de un plazo razonable para dictar un acto administrativo terminal, por lo que pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de dicho Servicio, declarando la acción como improcedente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por DARDO DAVID TOLEDO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-566-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CQF/ams Concepción, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DARDO DAVID TOLEDO, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación de resolución exenta y estampado electrónico sobre el beneficio migratorio de ratificación de residencia te

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