MP C/ JAMIRZON PERDONO OLAYA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, y teniendo además presente que se ha solicitado la modificación de la cautelar invocando como nuevo antecedente informe policial que indica que no fue posible hacer reconocimiento porque la única fotografía que tenían del imputado era donde aparecía golpeado, que agrega que no se encontraban testigos al empadronar y que no habían cámaras en el lugar, antecedente que, y más allá de la fecha del mismo, no afecta los presupuestos materiales, desde que las presunciones fundadas tenidas en cuenta al decretar la cautelar surgen de la imputación directa que hace la víctima, que indica que vio en redes sociales las fotografías antes referidas, y con ello ésta asegura que es la misma persona, aseveración que no se ve alterada con el informe antes indicado, salvo en cuanto no aportó elementos de corroboración, más la imputación directa es suficiente para superar el estándar de acreditación de participación para cautelar, sin perjuicio de lo que se resuelva en el juicio oral respectivo. En consecuencia y estimando que la necesidad de cautela se mantiene por la gravedad del delito y el carácter del mismo, lo que es suficiente para justificar la medida cuestionada, siendo irrelevante que la otra causa que tenía el imputado fue sobreseído, estima esta Corte que se mantienen las circunstancias en lo necesario para justificar la cautelar, por lo que se confirmará la resolución en alzada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal y en la Ley 18.216, SE CONFIRMA la resolución de fecha doce de febrero de dos mil veintiséis, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado JAMIRZON PERDONO OLAYA. Rol 128-2026 (Penal)
Texto Completo (Preview)
/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Jasna Pavlich Núñez, Sr. Juan Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la Defensa Pública Licitada, en contra de la reso
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