JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

SOLANGE ROBERT DE LA MAHOTIERE C/ PUNTA PEUCO

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía son apelables cuando ponen término al procedimiento o hacen imposible su persecución o la suspenden por más de 30 días y cuando la ley lo señala expresamente. El hecho de que el artículo 52 del Código Procesal Penal remita las disposiciones comunes a todo procedimiento contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales se encuentra la del título XVIII de la apelación, no importa que ante el silencio del legislador al regular las costas en cuanto a la posibilidad de impugnar la providencia que las impone haya de recurrirse a estas reglas, pues antes ha sido el propio Código Procesal Penal el que ha regulado la materia entregando una clara disposición sobre el punto en la norma del citado artículo 370. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, en los autos Rit O-6682-2025, que acogió amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°6516-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, en los autos Rit O-6682-2025, que acogió amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°6516-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía son apelables cuando ponen término al procedimiento o hacen imposible su persecución o la suspenden por más de 30 días y cuando la ley lo señala expresamente. El hecho de que el artículo 52 d

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