LARA/CUERPO DE BOMBEROS DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece Marco Antonio Lara Marín, con domicilio en Avenida Granaderos Nº4595, de la población Huatiquina, ciudad de Calama, región de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Cuerpo De Bomberos De Antofagasta, representada legalmente por su Superintendente, Daniel Bugueño Cabrera, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la destitución y termino de su calidad de bombero voluntario del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, vulnerando el derecho consagrado en el artículo 19 N°1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción señalando que el 4 de mayo de 2025 se entera extraoficialmente de la apertura de una investigación en su contra por la Comisión Especial de Equidad de Género del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, iniciada a raíz de una denuncia formulada por una voluntaria de su misma compañía, la Cuarta Compañía “Bomba Arturo Prat”. Luego, el 3 de junio de 2025 es notificado, mediante el Oficio N°029/2025 de dicha Comisión, que la investigación habría sido sistematizada en un informe y que los antecedentes serían remitidos al Honorable Consejo Superior de Disciplina para efectos sancionatorios; afirma que hasta ese momento no había tenido conocimiento claro del contenido de la acusación, más allá de rumores. Señala además que el 18 de junio de 2025 le indican que recién en esa fecha los antecedentes habrían sido recibidos por el Consejo Superior de Disciplina y que sería citado “en los siguientes días” para ser oído y ejercer defensa. Posteriormente, fue citado el 4 de julio de 2025 para comparecer, y que finalmente fue notificado el 18 de julio de 2025 de la resolución sancionatoria de primera instancia (sentencia/oficio N°96), la cual apeló, siendo finalmente ratificada por la segunda instancia interna mediante la resolución N°154 de 4 de diciembre de 2025, manteniéndose la separación por un año. A juicio del recurrente, ambas resoluciones disciplinarias se fundan en un procedimiento notoriamente viciado, por infracciones al protocolo que regula a la Comisión Especial de Equidad de Género, y también al reglamento institucional, con vulneración del debido proceso. En primer lugar, invoca el punto VII del protocolo, “Procedimiento por denuncia de maltrato, acoso y/o abuso sexual y discriminación”, en particular su numeral relativo a plazos, indicando que la Comisión tendría 10 días corridos para investigar desde presentada la denuncia, prorrogables por otros 10 días por circunstancias calificadas, debiendo emitirse el informe al término del proceso y remitirse por el Superintendente dentro de 48 horas. Afirma que, aunque no conoce la fecha exacta de presentación de la denuncia, a él se le informó del inicio recién el 4 de mayo, y el “informe” se le notifica el 3 de junio, lo que evidencia que se excedieron los plazos del protocolo; además sostiene que el informe carecería de hechos concretos descritos y se limitaría a aludir a la existencia de antecedentes, configurándose una vulneración del debido proceso. En segundo término, denuncia infracción a los principios orientadores del protocolo, especialmente debido proceso, confidencialidad y celeridad. En cuanto a la confidencialidad, señala que el Comandante de la institución, Patricio Maffet, habría dictado la Orden del Día N°096-T/2025, difundida masivamente a las 9 compañías y a los integrantes del Cuerpo, comunicando su suspensión preventiva en base al informe de Equidad de Género, lo que, según el recurrente, expuso públicamente la situación y permitió comentari
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marco Antonio Lara Marín, en contra de Cuerpo De Bomberos De Antofagasta. Regístrese y comuníquese. ROL 9-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciocho de febrero del dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Marco Antonio Lara Marín, con domicilio en Avenida Granaderos Nº4595, de la población Huatiquina, ciudad de Calama, región de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Cuerpo De Bomberos De Antofagasta, representada legalmente por su Superintendente, Daniel Bugueño Cabrera, por el ac
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