DUAMANTE/CONSTRUCTORA MANITOBA SPA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos Sexto, Noveno, en sus párrafos segundo y tercero, y Décimo, los que se eliminan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos sobre infracción a la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, don Marcelo Andrés Duamante Vargas interpuso querella infraccional en contra de Constructora Manitoba SpA, fundada en que, con fecha 12 de agosto de 2020, adquirió un inmueble ubicado en el Condominio Mirador de Volcanes 3-4, de la comuna de Puerto Montt, cuya entrega material se efectuó el 25 de septiembre del mismo año. Expone que, durante la madrugada del 27 de septiembre de 2020, a menos de dos días de habitar la vivienda, se produjo un incendio originado —según sostiene— en el calefón instalado en la cocina, lo que obligó a la intervención de Bomberos, quienes constataron altas temperaturas y fuego al interior del muro, procediendo al retiro del artefacto y parte de la estructura. Precisa que, si bien la empresa reparó el inmueble, perdió diversos bienes muebles y enseres. Alega infracción a lo dispuesto en el artículo 3 letras d) y e) y artículo 23 de la citada ley, invocando además la agravante del artículo 24 letra c), y solicita la aplicación del máximo de las multas, con costas. En otrosí, dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios, solicitando el pago de $1.395.300 por concepto de daño emergente, correspondiente a bienes muebles que detalla, y la suma de $25.000.000 por daño moral, derivado de las molestias, afectaciones a la salud e impacto en su calidad de vida, con costas. SEGUNDO: Que, el tribunal de primera instancia rechazó ambas acciones, al concluir que la prueba rendida no permitía determinar la causa del incendio ni atribuir negligencia al proveedor, particularmente porque el certificado de Bomberos acompañado no consignaba su origen, no acreditándose una vulneración al derecho a la seguridad en el consumo ni infracción al artículo 23 de la ley. En consecuencia, rechazó la querella y, consecuencialmente, la demanda civil, sin costas. TERCERO: Que, contra dicha sentencia apeló el consumidor, sosteniendo que el tribunal efectuó una valoración incompleta de la prueba, pues no ponderó adecuadamente la testimonial rendida. Señala que uno de sus testigos, voluntario de Bomberos que concurrió al lugar, declaró haber percibido un fuerte olor a gas proveniente de la cocina y haber sido informado por otros voluntarios que la causa del siniestro habría sido una falla del calefón. Asimismo, refiere que su segunda testigo manifestó haber observado que el fuego se originaba en dicho artefacto. Por último, agrega que la circunstancia de que la empresa se hiciera cargo de las reparaciones constituye un reconocimiento implícito de responsabilidad por una instalación defectuosa. En definitiva, solicita se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se acoja la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios, con costas.
Fallo
se declara: Que se revoca la sentencia apelada de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés, escrita de fojas 323 a 338, dictada por la jueza titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, doña Tatiana Muga Mendoza, y en su lugar se resuelve: I.- Que se acoge la querella infraccional deducida por el abogado don Marcelo Sebastián Ruiz Álvarez, en representación de don Marcelo Andrés Duamante Vargas, y se condena a la sociedad Constructora Manitoba SpA, al pago de una multa de CINCO unidades tributarias mensuales, como autora de la infracción a los artículos 3, letra d), y 23 de la Ley N° 19.496. II.- Que se acoge la demanda interpuesta en el primer otrosí de la presentación de fojas 1, por el abogado don Marcelo Sebastián Ruiz Álvarez, en representación de don Marcelo Andrés Duamante Vargas, en contra de la sociedad Constructora Manitoba SpA, y se condena a la demandada a pagar al actor la suma de CINCO millones de pesos, por concepto de daño moral, más los interese que se devenguen desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Que se rechaza la demanda en cuanto al daño emergente solicitado. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro (S) don Rodrigo Loyola Brito. No firma el Ministro Suplente señor Rodrigo Loyola Brito, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por habe
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Puerto Montt, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos Sexto, Noveno, en sus párrafos segundo y tercero, y Décimo, los que se eliminan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos sobre infracción a la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local d
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