SIN INFORMACION

SANZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Francisco Javier Sanz Ferrer, DNI N°22.231.971, de nacionalidad venezolana, soltero, domiciliado en Calle Simón Bolívar N°958, de Antofagasta, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado a su respecto la Resolución Exenta N° 2500100139310 de fecha 15 de septiembre de 2025, notificada con fecha 16 de enero de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Informa la recurrida, a través de doña Pamela Ahumada Zamorano, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamante don Francisco Javier Sanz Ferrer, por intermedio de su abogado, funda su recurso señalando que, mediante Resolución Exenta N° 2500100139310 de fecha 15 de septiembre de 2025, notificada el 16 de enero de 2026, se ordenó su expulsión del país y una prohibición de ingreso por 5 años, medida que se inicia por informe policial dando cuenta de su ingreso por paso no habilitado el 14 de agosto de 2024. Refiere que fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio el 28 de octubre de 2024, otorgándosele un plazo de 10 días para realizar sus descargos, los que, sin embargo, no fueron presentados. Añade que ingresó por paso no habilitado con la intención de buscar mejores oportunidades de trabajo, salud y una mejor calidad de vida en Chile, y que actualmente mantiene un contrato laboral desempeñándose como Auxiliar Multiservicios en la empresa Inmobiliaria y Constructora Gestor SPA, manteniendo al día el pago de sus cotizaciones en FONASA y AFP UNO. Destaca que no mantiene infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento, y sus antecedentes penales se encuentran sin anotaciones en su país de origen. Sostiene que la resolución exenta que determina su expulsión es arbitraria e ilegal, ya que atenta directamente contra el derecho al debido proceso y a la libertad ambulatoria, y que no considera su arraigo y circunstancias personales en virtud del artículo 129 de la Ley de Migración, que contemplan un proyecto de vida familiar. Cita el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, diversos tratados internacionales de derechos humanos (Declaración de Cartagena de 1984, Declaración de San José de 1994, etc.) en materia de libertad ambulatoria y protección a refugiados, y la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto a la irrelevancia del ingreso regular en casos humanitarios. Asimismo, alude a la aplicación del derecho administrativo sancionador y la existencia de atenuantes de responsabilidad administrativa contempladas en el Código Penal (artículo 11 N°7 y 9), alegando que su colaboración al esclarecimiento de los hechos justifica su aplicación. Por todo lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada. SEGUNDO: Que doña Pamela Ahumada Zamorano, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. Indica que, según los registros de esa autoridad migratoria, el reclamante, de nacionalidad venezolana, ingresó a territorio nacional por paso fronterizo no habilitado el 14 de agosto de 2024, eludiendo el control de la autoridad contralora de frontera, conducta informada mediante Parte Policial N° 4704 de fecha 28 de octubre de 2024, emitido por Policía de Investigaciones de Arica. Añade que con fecha 28 de octubre de 2024, se le entregó personalmente acta de notificación de inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los que no fueron remitidos

Fallo

Por estas razones, la decisión administrativa de expulsión, incluida la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, se ajusta a la normativa vigente, es legal y motivada, y no resulta desproporcionada, habiéndose considerado los factores pertinentes. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de don Francisco Javier Sanz Ferrer, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100139310 de fecha 15 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 23-2026 (Contencioso Administrativo) 8

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Francisco Javier Sanz Ferrer, DNI N°22.231.971, de nacionalidad venezolana, soltero, domiciliado en Calle Simón Bolívar N°958, de Antofagasta, Región

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