SIN INFORMACION

ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Luis Eduardo Espinoza Flores, DNI N°24.642.330, de nacionalidad venezolana, soltero, domiciliado en Av. Bonilla N°7052, de Antofagasta, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado a su respecto la Resolución Exenta N°2500100248642 de fecha 11 de noviembre de 2025, notificada con fecha 16 de enero de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de su representado. Informan las recurridas, a través de doña Pamela Rosa Ahumada Zamorano y doña María José Astudillo Vásquez, abogadas del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que, mediante Resolución Exenta N°2500100248642 de fecha 11 de noviembre de 2025, notificada el 16 de enero de 2026, se ordenó su expulsión del país y una prohibición de ingreso por 5 años, medida que se inicia por informe policial dando cuenta de su ingreso por paso no habilitado. Refiere que fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio el 23 de diciembre de 2024, otorgándosele un plazo de 10 días para realizar sus descargos, los que, sin embargo, no fueron remitidos ante el Servicio Nacional de Migraciones. Añade que ingresó por paso no habilitado con la intención de buscar mejores oportunidades de trabajo, salud y una mejor calidad de vida en Chile, desempeñándose como ayudante de cocina, garzón y en obras civiles en la región de Antofagasta. Destaca que no mantiene infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento, y sus antecedentes penales se encuentran sin anotaciones en su país de origen Venezuela. Sostiene que la resolución exenta que determina su expulsión es arbitraria e ilegal, ya que atenta directamente contra el derecho a la libertad ambulatoria y el debido proceso, no siendo su permanencia una amenaza a bienes jurídicos públicos, en virtud del principio de proporcionalidad. Cita el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, diversos tratados internacionales de derechos humanos (Declaración de Cartagena de 1984, Declaración de San José de 1994, etc.) en materia de libertad ambulatoria y protección a refugiados, y la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto a la irrelevancia del ingreso regular en casos humanitarios, aplicando la Ley 20.430. Asimismo, alude a la aplicación del derecho administrativo sancionador y la existencia de atenuantes de responsabilidad administrativa contempladas en el Código Penal (artículo 11 N°7 y 9), alegando que su colaboración al esclarecimiento de los hechos con la PDI justifica su aplicación. Por todo lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada. SEGUNDO: Que doña Pamela Rosa Ahumada Zamorano y doña María José Astudillo Vásquez, abogadas del Servicio Nacional de Migraciones, informaron solicitando el rechazo del recurso. Indican que, según los registros de esa autoridad migratoria, el reclamante, de nacionalidad venezolana, ingresó a territorio nacional por paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de la autoridad contralora de frontera, conducta informada mediante Parte Policial N°500 de fecha 07 de enero de 2025, emitido por Policía de Investigaciones de Iquique. Añaden que con fecha 23 de diciembre de 2024, se le entregó personalmente acta de notificación de inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los que no fueron remitidos dentro del plazo otorgado. Refieren que de la documentación acompañada se desprende que el reclamante registra un ingreso al país de manera irregular por

Fallo

Por estas razones, la decisión administrativa de expulsión, incluida la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, se ajusta a la normativa vigente, es legal y motivada, y no resulta desproporcionada, habiéndose considerado los factores pertinentes. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de don Luis Eduardo Espinoza Flores, en contra de la Resolución Exenta N°2500100248642 de fecha 11 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la República, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 22-2026 (Contencioso Administrativo) 1

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Antofagasta, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Luis Eduardo Espinoza Flores, DNI N°24.642.330, de nacionalidad venezolana, soltero, domiciliado en Av. Bonilla N°7052, de Antofagasta, Región de Ant

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